El artículo 2.2 de la Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido): "[...] quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los siguientes emisores de ruidos: a) Las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales".
Los Ayuntamientos sólo intervienen, de forma efectiva, si el emisor del ruido es una actividad bajo licencia otorgada por ellos, sólo te queda la vía civil y la verdad es que el verdadero problema está en la prueba, no tanto de los niveles de ruido soportados, si no que debes demostrar que éstos son excesivos y molestos. (Sentencia del TS del 3 sept. 1992).
Mi mejor consejo: la reiteración de las denuncias y la agrupación de los afectados serán tu mejor arma.
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