 |
Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
|
Fecha actual Dom Oct 19, 2025 3:35 pm
|
Buscar temas sin respuesta | Ver temas activos
|
Página 1 de 1
|
[ 7 mensajes ] |
|
Autor |
Mensaje |
FGC46
|
Asunto: quieren tener ascensor gratis Publicado: Mar Nov 21, 2006 12:52 pm |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Mar Nov 21, 2006 12:32 pm Mensajes: 5
|
Hola a todos, aver estoy desesperada, os cuento el caso, es un poco largo y por ello pido disculpas.
En mi comunidad llevamos 20 años tratando de poner el ascensor, con la negativa sistemática de los vecinos del primero y segundo (familiares casi todos ellos)
Por fin, hace 4 años nos permitieron, en vistas de la nueva ley de supresión de barreras arquitectónicas ponerlo con varias condiciones: 1 que llegase hasta el bajo (para subir al primer piso hay 20 escalones) y que fuera para 6 personas (todavía buscamos la razón). los vecinos que no lo quieren siempre han sido mayoría por coeficientes, conlo cual han manejado la comunidd a su antojo.
El caso esque hemos pagado el ascensor entre 7 vecinos, a más de2 millones de lasantiguas pesetas cada uno, y lo hemos hecho sin puertas en el primero y en eel segundo (el proyecto aprobado recoge sólo puertas en el 5, 4, 3, 2 y bajo, pero los vecinos decidimos no abrir la puerta del 2)
ahora los que no quieren el ascensor nos dicen que "de haber sabido que no ibamos a poner puertas, las hubieran pagado ellos" pagar las puertas, que no el ascensor.
Ahora nos dicen que al final lo van aa usar más que nosotros porque una vecina está mal de las piernas, pero que no lo van a pagar.
Si uno solo de ellos hubiera votado a favor todos hubiérmaos pagado el ascensor, por eso votaron en contra y mis preguntas son varias.
1- es legal el no hacer las puertas, si asi lo recoge el proyecto visado por el ayuntamiento de madrid, en este caso, o hay alguna ley que me obligue a abrirlas?
2Se puede pagar sólo la puerta del ascensor, sin pagar el resto?? es que yo alucinoel gol que nos quieren colar.
3 hay algún abogado que pueda llevarnos este tema, con la minuta correspondiente, por supuesto, asesorarnos y llegar a juicio si hace falta para que estos elementos no se salgan con la suya, riéndose en nuestra cara, y trtandode usar el ascensor de manera gratuita?
Somos de Madrid capital, distrito de Latina y estamos deseperados por la situación. agradeceríamos que nos orientáseis porque la cosa ya es deseperante.
Muchas gracias de antemano.
|
|
Arriba |
|
 |
Maria jose
|
Asunto: ascensor gratis Publicado: Mar Nov 21, 2006 5:42 pm |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Sab Sep 23, 2006 9:40 am Mensajes: 16
|
Que cara que tiene la gente!
Eso de las puertas no se como va,pero haced como en mi comunidad,poned llave.El que no tiene llave no entra-el que no paga no tiene llave.Con el pastón que cuesta el ascensor solo faltaría que lo pagasen solo unos cuantos y el resto de gratis!!!
|
|
Arriba |
|
 |
FGC46
|
Asunto: Publicado: Mar Nov 21, 2006 6:36 pm |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Mar Nov 21, 2006 12:32 pm Mensajes: 5
|
Hola.
Mirar el hecho de no poner puertas es porque los que no quieren el ascensor son familia, a ver, padres hijos y suegros, uno con piso en el primero, otro en el segundo y otros en el tercero y saben que si lo pedían para uno de los pisos ya éramos mayoría para obligar al pago a todo kiski, y ahora con que uno lo quiera y lo pague, pues ya tiene el reto las llaves.
ahora lo gracioso es que quieren pagar las puertas, porque claro, ver el rellano de un primero, segundo o tercer piso sin ascensor tiene guasa.
Por eso pedimos ayuda, de verdad, abogados, administradores o alguien que sepa del asunto, y si hay que denunciarlos e ir a juicio pues tiramos para delante, que nuestro sacrificio nosha costado pagar el ascensor.
Muchas gracias.
|
|
Arriba |
|
 |
URBIFINCAS
|
Asunto: Publicado: Mié Nov 22, 2006 6:22 am |
|
 |
Colaborador |
 |
Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
|
"Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal" (Art. 11.2 - LPH).
Aunque para poder darle una respuesta más acertada, necesitaríamos saber el número total de vecinos de su comunidad y el número de vecinos por rellano, de todas maneras trataremos de responderle de la mejor manera.
Contestando directamente a sus preguntas del primer mensaje, le comentamos lo siguiente:
Desconocemos que sea ilegal no abrir puertas en los rellanos, pero es evidente que, como usted comenta, el ayuntamiento lo permitió, en el caso del rellano del primer piso, al estar el proyecto visado por la correspondiente autoridad municipal. De todas maneras, si ustedes decidieron no instalar puerta en el segundo piso, no estaría de más consultar al ayuntamiento las implicaciones o si fuera posible modificarlo a posteriori.
El hecho de poner puertas o no, implica "participar de las ventajas de la innovación", es decir, del ascensor, con lo que los que deseen acceder a él deberán pagar lo correspondiente al "gasto de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal".
Respecto a la última cuestión, en principio no vemos la necesidad de que sean ustedes los que inicien actividad judicial alguna. Los únicos interesados en promoverla serían los vecinos que no pueden acceder al ascensor. No obstante, si se convoca una junta de propietarios para tratar el tema de instalación de puertas o, directamente observan que se hacen obras para instalar las puertas en los rellanos que no las tenían, entonces es cuando pueden iniciar acciones judiciales, para impugnar el acuerdo en el primer caso, o a fin de paralizar las obras en el segundo.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
|
|
Arriba |
|
 |
FGC46
|
Asunto: Publicado: Mié Nov 22, 2006 10:31 am |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Mar Nov 21, 2006 12:32 pm Mensajes: 5
|
muchas gracias URBIFINCAS y a todos en general por vuestras respuestas.
Voy a concretar lo mejor que pueda para tener claro el asunto.
En la comunidad somos 15 vecinos, 3 por rellano, salvo el primer piso, que son dos puertas (por tanto mayor superficie y coeficiente), y un local comercial.
Vecinos a favor del ascensor pisos 5 y 4 completos y dos vecinos del 3 piso (el disidente es hijo de los del primero), es decir 8 vecinos, bueno 7 porque yo tengo dos pisos a mi nombre en el 5.
Vecinos en contra: 1 y 2 piso y uno del tercero, es decir, 6 vecinos, más el local comercial.
En el segundo hay un nuevo vecino, que compró el piso tras el acuerdo, que, viendo el percal ha dicho que la puerta la pondría, pero que para que el resto se valga de ella, prefiere que denuncien y ver lo que se puede sacar.
En el 3 y 4 tenemos mayores de 70 años, por lo que con la mayoría simple de votos y coeficientes les podríamos haber obligado a pagar, creo yo. El problema es que se llegó al acuerdo antes de la ley de supresión de barreras arquitectónicas, motivo por elcual creemos que los vecinos delospisos bajos dieron "misteriosamente" su consentimiento.
En el acta de la reunión (y de muchas otras anteriores) consta expresamente la negativa de este señor al ascensor (además el resto no puede opinar porque van todos representados por él a las reuniones y como eran mayoría por votos y coeficientes siempre han hecho lo que les ha venido en gana)
Ahora, yo planteo,si en el momento de aprobar el ascensor uno sólo de ellos hubiera votado a favor, hubiérramos tenido la mayoría suficiente para obligar al pago a todos los vecinos, así que si ahora que ni siquieres está instalado el ascensor, que estamos en pleno montaje, uno dice que lo quiere......se podría impugnar el acuerdo de aprobación del ascensor por existir mala fe por parte de estos vecinos?
Esto es porque ahora uno paga su parte y le abre al resto el uso, ya que como son familia a ver quién se lo impide, vamos que nos vemos en la cárcel porque yo personalmente si me los encuento en tal situación les agarro de los pelos,lo juro.
Por tanto, como he leído en su respuesta, el hecho de solicitar puertas en los pisos donde no las hay es una especie de adhesión encubierta al ascensor, es decir contradice su propio voto al no de la instalación, verdad?
En cuanto a acudir a los Tribunales nosotros, los que hemos pagado el ascensor opinamos lo mismo, que denuncien y digan ante el juez que quieren puertas, pero no ascensor, entonces,sería ese el momento de impugnar el acuerdo de instalación del ascensor? o deberíamos ir por delante e impugnarlo desde ahora mismo?
Perdón por tanta letra,pero creo que ahora he dejado clara la situación real de mi comunidad.
Muchas gracias de nuevo, todo loque nos aportan nos sirve de gran ayuda.
|
|
Arriba |
|
 |
URBIFINCAS
|
Asunto: Publicado: Mié Nov 22, 2006 10:48 pm |
|
 |
Colaborador |
 |
Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
|
Solo nos gustaría matizar que, aunque la instalación del ascensor se haya aprobado en junta, ello no implica que los disidentes tengan la obligación de pagar. De hecho el propio artículo 11.2, citado en nuestro mensaje anterior, así lo indica. Incluso existiendo personas mayores de 70 años, ni siquiera necesitan aprobarlo en junta de propietarios, simplemente con solicitarlo dichas personas, la comunidad viene obligada a facilitar la instalación del ascensor, pero los disidentes siguen sin tener por qué pagar dicha instalación. El artículo 11.3, donde hace referencia a la obligación de pago, incluso por encima de las 3 mensualidades de cuotas ordinarias, se refiere exclusivamente a obras de accesibilidad, diferenciado de la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos (ascensores, por ej.), tal y como se deduce del art. 10.2. Algunos ejemplos de obras de accesibilidad podrían ser: creación de rampas, reducir amplitud del escalonado, instalación o mejora de barandillas, etc.
Esperamos que esta aclaración le sirva de ayuda.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
|
|
Arriba |
|
 |
FGC46
|
Asunto: Publicado: Jue Nov 23, 2006 5:04 pm |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Mar Nov 21, 2006 12:32 pm Mensajes: 5
|
Hola de nuevo.
Vale, si lo que nos interesa ya lo dejásteis claro en la primera respuesta, quien quiera puerta, es decir, beneficiarse de la innovación, debería pagar el ascensor, su cuota correspondiente y, una duda, porque la Ley habla de "y todas las modificaciones necesarias para el acceso al mismo", es decir, que si mañana quieren puerta en el primer piso, donde el proyecto no la recoge, deberá hacerse cargo de los gastos necesarios para adecuar lo existente a la nueva situación: proyecto, remodelación de ascensor, cabinas, paradas, etc, etc, o puede repercutir esos gastos a quiénes lo pusimos?.
Otra cosaque he olvidado comentar, es que nos obligaron a pagar todas las modificaciones de la escalera y gastos comunes que tuvimos que asumir los del ascensor, como pintar la escalera que votaron, por mayoria simple, que fuésemos los idiotas del ascensor losque corriésemos con los gastos, cosa que el administrador dijoque si así lo decidían.....
Por ahora la escalera se queda sin pintar hasta que se caiga a cachos, porque quienes la debemos pintar no vemos tantas manchas....
|
|
Arriba |
|
 |
|
Página 1 de 1
|
[ 7 mensajes ] |
|
¿Quién está conectado? |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados |
|
No puede abrir nuevos temas en este Foro No puede responder a temas en este Foro No puede editar sus mensajes en este Foro No puede borrar sus mensajes en este Foro No puede enviar adjuntos en este Foro
|
|