Si esos 18 votos favorables constituyen las 3/5 partes de los propietarios -parece que así es- y, a su vez, representen 3/5 partes de los coeficientes de la finca, el acuerdo ha sido tomado de acuerdo a la mayoría exigida legalmente.
El hecho de que no se use un elemento común no exime de la participación en el pago del mismo.
Respecto a si se permite la disidencia del acuerdo -y, por tanto, no pagar la derrama de instalación-, sírvase leer el mensaje cuyo enlace adjuntamos a continuación, para poder sacar usted sus propias conclusiones:
http://www.admicove.com/foro/sobre-acue ... vt2518.php