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Autor |
Mensaje |
Paxtorius
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Asunto: Salida Emergencia Parking Publicado: Sab Feb 17, 2007 12:27 pm |
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Principiante |
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Registrado: Sab Nov 11, 2006 11:46 am Mensajes: 2
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En los bajos de nuestra comunidad tenemos un local que es un parking. Dicho parking tiene acceso directo, mediante una puerta de entrada y salida, al rellano de nuestra escalera, acceso que es usado por algunos usuarios del parking.
Por ese motivo le indicamos que tiene que hacer frente a los gastos comunitarios que le pertocan por ello. No obstante el dueño del parking alega que ese acceso es la salida de emergencia del local y que por tanto no se debería usar ni él pagar ciertos gastos de comunidad.
Teniendo en cuenta que la puerta de la supuesta salida de emergencia da a parar al interior de nuestra portería y que para salir a la calle se debe cruzar la puerta de la portería que podría ser cerrada con llave en cualquier momento, se puede considerar eso una salida de emergencia? Como podemos saberlo? Si fuera verdad que eso está considerado una salida de emergencia, eso le exime de los pagos correspondientes?
Gracias por adelantado.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Lun Feb 19, 2007 8:44 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Para saber si los garajes han de participar en dichos gastos, deben ustedes dirigirse a la escritura de división horizontal, donde se indicará si el garaje está o no exento de determinados gastos. Si no fuera así, les correspondería participar de los gastos en proporción a su cuota de participación. Respecto a la salida de emergencia, solo existe obligación de que sea de salida y no de entrada, por lo que pueden anular la entrada al garaje. Por otro lado, no es conveniente cerrar con llave la puerta de la portería, por el evidente problema de seguridad en caso de emergencia. De hecho, es posible que las ordenanzas del ayuntamiento establezcan alguna normativa al respecto.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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