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Autor: | madiav [ Sab Abr 16, 2005 10:04 am ] |
Asunto: | exceso de uso de poder |
mi caso es el siguiente: nuestra comunidad es de 52 viviendas,pero a las reuniones solo acuden normalmente cerca de 25 personas, en una de ellas se expuso el caso de poner el gas natural y se dijo q no,y solo 7 vecinos dio respuesta afirmativa, y se necesitaba mayoria, puesto q todos los vecinos tenemos propano y sabemos a ciencia cierta q al presidente se le han ofrecido mejoras por parte de la compañia bastante sustanciosas Actualmente sin mediar reunion y por su propia cuenta el presidente dio autorizacion para efectuar la obra a la compañia del gas,siendo nuestra sorpresa q nos obligaba a q permitieramos pasar por las buenas a los instaladores del gas para pioner dicha instalacion. Yo me negue y no permiti q accediesen a mi casa ,salvo q trajesesn una orden judicial, y cuando fui a solicitar al presidente el acta de acuerdo es esa reunion ,me la nego y aceder a ver el acta y amenazandome verbalmente y diciendo q la obra se hacia xq el queria q yo lelvo aqui 5 años y el 30 y q es el quien manda acto seguido llame a la empresa para preguntar quien dio autorizacion de realizar la obra y me dijo q tenian un acta autorizandola y q fue el presidente, yo afirme a la empresa q dicha acta no existia y q no existia autorizacion de realizar la obra y q podia existir falsedad de documentos y me identifique y q iba a de nunciar el tema en el juzgado si las obras continuaban acto seguido se paralizaron las obras y el presidente me ha amenazado. mi pregunta es la siguiente tiene el presidente derecho a hacer lo q le venga en gana? he actuado correctamente dirigiendome a la empresa? tengo q acceder a todo lo q hagan cuando no existe mayoria y se ha denegado esa opcion en la junta q dice la ley al respecto y como puedo responder de lo q se me acusa muchas gracias y un saludo |
Autor: | condeasesores [ Mar Abr 19, 2005 8:14 am ] |
Asunto: | Re: exceso de uso de poder |
El artículo 17 de la La ley de Propiedad Horizontal indica: - que el establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. - la instalación de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Así pues, debería conocer el resultado final de la votación del acuerdo, de acuerdo a lo indicado por Ley de Propiedad Horizontal para computar el voto de aquellos propietarios ausentes de la Junta y debidamente citados. En el caso de no haberse obtenido los votos indicados anteriormente, el acuerdo no sería válido. Reciba un cordial saludo |
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