Hola, aunque tarde, voy a intentar contestar tus dudas:
Bueno en primer lugar, vamos a ver, eso de vitalicio, suena un poco largo ¿No?, de todas las formas, debe de figurar en el acta de la reunión en la que se le nombro administrador, todo lo relativo a ello, pago de cuotas, periodo, ect., por lo tanto, lo primero y para estar informado, busca el acta y te la lees.
En segundo lugar, Sí, la Ley de Propiedad Horizontal, tiene artículos en los que trata del tema, concretamente el Artículo 13 en los siguientes puntos:
5. Las funciones del Secretario y Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provision de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de Secretario y Adminisrador podran acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario o por otra persona fisica cualificada para ello.
ESTE PUNTO ES EL QUE TE INTERESA....
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
LOS DESIGNADOS PODRÁN SER REMOVIDOS DE SU CARGO ANTES DE LA EXPIRACIÓN DEL MANDATO POR ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, CONVOCADA EN SESION EXTRAORDINARIA.
Como ves, si que podeis prescindir de el como Secretario-Administrador, lo único es convocar una junta extraordinaria donde se acuerde ese punto.
La junta la debe de hacer el presidente, bien a voluntad propia o por petición de un 25% de los vecinos y que a la vez representen al menos un 25% de las cuotas.
Se debe de hacer pública a todos los vecinos, de la manera establecida para ello, y con un plazo suficiente para que les llegue a todos la convocatoria.
Ya nos contaras.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
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