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Nuevo tema Responder al tema  [ 2 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: ASCENSOR
NotaPublicado: Sab Oct 08, 2005 11:22 pm 
Hola:
Me gustaría si fuese tan amable de contestarme a una consulta.
Se trata de un edificio en Oviedo de 5 plantas sin ascensor.
Los pisos se vencieron a todos menos los inquilinos antiguos y otros que no compraron a personas nuevas en el edificio, excepto el 1-A que continua en alquiler del antiguo inquilino de hace mas de 35 años.
El tema es que ahora los inquilinos nuevos y algunos antiguos quieren colocar un ascensor por el patio de luces.
En total son 10 pisos, todos en propiedad menos el 1-A.... cuatro de los inquilinos se niegan a poner en el ascensor, serian los dos primeros, que en su piso ni pararía el ascensor porque la primera parada la tiene en el segundo piso, y los del segundo tampoco lo quieren.
Mi pregunta seria:
¿Si cuatro de los vecinos se niegan a poner el ascensor, están obligados a hacerlo?.
¿El inquilino del 1-A tendría que pagar el la cuota o la debería pagar el propietario del piso?
Sin mas y esperando su contestación.
Le dejo un saludo.
Marisa.


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 Asunto: Ascensor.
NotaPublicado: Dom Oct 09, 2005 11:46 pm 
Desconectado
Colaborador
Colaborador

Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Hola:

Vamos por partes, según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en el punto 1º, indica que:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Eso en cuanto a la votación de si o no poner el ascensor, ahora, si la votación saliese positiva por cumplir los preceptos de las 3/5 partes, al no ser el ascensor algo necesario, los vecinos que se hayan opuesto, podrán no abonar esos gastos si se cumple lo indicado en el artículo 11:

Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.


Espero que te haya aclrado este punto, con respecto a lo que preguntas sobre quien debe de pagar los gastos, en principio es el propietario del piso el que esta obligado a ello, a no ser que tengan algún contrato que diga lo contrario.


Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
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