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 Asunto: Humedades en un bajo
NotaPublicado: Mié Oct 05, 2005 2:45 pm 
Hola,

Como presidente de comunidad de turno tengo el siguiente problema: uno de los vecinos del bajo alegó unas humedades en su domicilio, en su opinión posiblemente generadas por la tubería general del agua que pasa por debajo de su recibidor y cocina.

El problema es que dicho vecino se niega por activa y por pasiva a abrir el suelo de su domicilio y localizar el orginen de dichas humedades alegando a "pies juntillas" que son producidas por dicha cañería general y no por otra cosa. Además la "única" solución que dicho vecino propone es la de condenar dicho tramo de tubería y encauzarla por el portal, con el conseguiente coste de obra en vez de sustuir el supuesto tramo dañado. Digo supueso porque aun desconocemos el motivo concreto por las que se producen las humedades.

En fin, la pregunta es: ¿se podría eximir a la comunidad de vecinos de toda responsabilidad en este asunto si dicho propietario se niega a abrir el suelo de su recibidor para localizar el motivo concreto de las humedades?

Muchas gracias y saludos,


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 Asunto: Humedades.
NotaPublicado: Jue Oct 06, 2005 12:26 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Buenas noches:

Te anoto bajo, parte del artículo 9, de la Ley de Propiedad Horizontal, donde lo explica muy claramente.

Artículo 9 - 1 de la Ley de Propiedad Horizontal
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.


Ahora, pienso que debeis de llamar a un fontanero y que sea el el que plantee la mejor solución para todos.

Tambien te he de comentar, que en caso de tener que levantar el suelo de la casa, la comunidad debe de resarcir al propietario por todos los gastos y molestias ocasionadas (abandono de domicilio, etc...)


Espero haberte aclarado el problema.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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