Admicove.com
http://admicove.com/foro/

Acceso a plaza de garaje
http://admicove.com/foro/acceso-a-plaza-de-garaje-t6692.html
Página 1 de 1

Autor:  JULIOMA [ Sab Ene 09, 2010 8:16 pm ]
Asunto:  Acceso a plaza de garaje

¿Pueden obligarme a acceder a la plaza de garaje por la rampa de vehículos?
La junta de vecinos del edificio donde tengo en propiedad una plaza de aparcamiento me niega el paso por el portal al no pertenecer a la comunidad y tengo que entrar por la rampa destinada a vehículos para coger mi coche.
No contentos con esto me han subido el recibo de comunidad ante mi insistencia de utilizar el portal para entrar en el garaje y me han aplizado una cuota igual al piso más pequeño del edificio, esto lo aprobaron en la ultima junta. ¿Esto es legal?.
Decir que existe una comunidad para el garaje y otra para las viviendas y que en los estatutos especifican que los que no sean de la comunidad de vecinos y dispongan de plaza de garaje el acceso lo realizarán por la rampa. En mi opinión el acceso por dicha rampa es peligroso al compartirlo con los vehículos y que al no existir un acceso para peatones deberían dejar pasar por el portal. ¿Existe alguna normativa al respecto? Gracias.
Martes, 29 de Diciembre de 2009

Autor:  marfuca [ Lun Ene 11, 2010 12:08 am ]
Asunto: 

Mi opinión es que si está aprobado en los estatutos si es posible dicha prohibición.
Pero entonces tiene que existir un acceso habilitado para peatones por la rampa y cumpliendo todas las normas de seguridad e incluso para minusválidos.

Con respecto al importe de la cuotas, es lógico que no tenían incluido la parte de gastos comunes a las que tenían prohibido el acceso y al permitirselo se las incluyen, ahora bien, entiendo que debería de ser en proporción al coeficiente (porque entiendo que el resto se está haciendo por coeficientes) que represente la plaza sobre el total de los que entran a repartir el gaso y no en base al tamaño de ninguna otra propiedad.

Un saludo

Autor:  comunero [ Lun Ene 11, 2010 3:36 pm ]
Asunto: 

Es cuestión tuya por donde bajas y en qué condiciones, pero si es tal como comentas, a ver si puede coger eso mismo por escrito. Es fácil un accidente en una rampa de acceso para vehículos y con tu escrito ofirmado en el que te obligan podrías sacar jugosas ganancias si no tienes muy mala suerte. Simplemente me parece una burrada la actitud de esa comunidad.

Las cuotas tienen que ser aprobadas en juntas, a los que no parece que asistas, es así?

Autor:  JULIOMA [ Mar Ene 12, 2010 1:25 am ]
Asunto: 

comunero escribió:
Es cuestión tuya por donde bajas y en qué condiciones, pero si es tal como comentas, a ver si puede coger eso mismo por escrito. Es fácil un accidente en una rampa de acceso para vehículos y con tu escrito ofirmado en el que te obligan podrías sacar jugosas ganancias si no tienes muy mala suerte. Simplemente me parece una burrada la actitud de esa comunidad.

Las cuotas tienen que ser aprobadas en juntas, a los que no parece que asistas, es así?


Lo de la subida de cuota efectivamente se aprobo en la última junta a la que como bien dices no asistí, lo cual no justifica ese abuso de derecho al aplicarme esa cuota totalmente alegal según mi poco conocimiento en la materia.
En cuanto el esscrito creo que no sería necesario puesto que en los estatutos de la comunidad ya contempla lo del acceso por la rampa para los no propietarios de piso.
Tambien estoy de acuerdo contigo en cuanto a la actitud de esta comunidad, como no podia ser de otra manera, en el tema economico la llevan muy bien pero en la aplicación de las normas son un poco talibanes.
Gracias a ti como a marfuca por el interes mostrado es vuestras respuestas. Un cordial saludo.

Autor:  comunero [ Mar Ene 12, 2010 4:13 pm ]
Asunto: 

Decir que se tienen que aprobar en junta, tampoco quiere decir que vale cualquier cosa, ya que la ley establece la unanimidad cuando se trata de modificar el título constitutivo y el aplicar diferentes cuantías según interese va contra esto.

De todas formas se suelen hacer burradas y éstas quedan olvidadas por pasotismo o por descuido de los afectados. El que se haga una burrada como la mencionada no quiere decir que sea nula, sino que hay que actuar contra ese acuerdo tomado en junta por ilegal o perjudicial a tus intereses.

Autor:  JULIOMA [ Mar Ene 12, 2010 10:40 pm ]
Asunto: 

comunero escribió:
Decir que se tienen que aprobar en junta, tampoco quiere decir que vale cualquier cosa, ya que la ley establece la unanimidad cuando se trata de modificar el título constitutivo y el aplicar diferentes cuantías según interese va contra esto.

De todas formas se suelen hacer burradas y éstas quedan olvidadas por pasotismo o por descuido de los afectados. El que se haga una burrada como la mencionada no quiere decir que sea nula, sino que hay que actuar contra ese acuerdo tomado en junta por ilegal o perjudicial a tus intereses.

¿Y que me tendria que hacer, establecer acciones legales contra la comunidad?. Ganas no me faltan por el abuso de poder que muestran con estos acuerdos, pero por otro lado pienso en todo el berenjenal que hay que montar por una cuantia minima.

Autor:  comunero [ Mié Ene 13, 2010 1:05 pm ]
Asunto: 

Ya ves, tu mismo lo has dicho, y no creo que haya otra solución, así que a ver ventajas y desventajas y a optar por la postura que creas mejor. Al fin y al cabo el "marrón " es tuyo y te toca decidir.

Página 1 de 1 Todos los horarios son UTC + 1 hora
Powered by phpBB © 2000, 2002, 2005, 2007 phpBB Group
http://www.phpbb.com/