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 Asunto: INSTALACION DE ASCENSOR , PROBLEMAS
NotaPublicado: Mar Nov 29, 2005 3:47 pm 
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Registrado: Mar Nov 29, 2005 3:19 pm
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Hola , necesito vuestra ayuda , mi problema es el siguiente;
soy el presidente de una comunidad de vecinos 7 pisos y 1 local ,hace dos años se voto en junta extraordinaria la instalacion de ascensor 4 pisos votaron favorable , dos con la mayoria y uno se abstuvo , el local no asistio a la junta , como habia suficientes votos favorables , se iniciaron los tramites para la instalacion , ahora 2 años despues tenemos licencia del ayuntamiento , proyecto de arquitectura , presupuestos firmados osea se puede empezar la obra.
yaqui es cuando ha llegado el problema , 3 pisos dicen que esa junta no es valida y que hay que votar otra vez .dicen que no se les envio el acta a sus domicilio (son propietarios peo no viven en la finca)
el acta se puso en el tablon de anuncios
despues de esta junta se han hecho 4 mas y siempre se a dado lectura y aprobacion al acta anterior sin ninguna queja ?que puedo hacer?? pueden impugnar ese acta ??? ah , el local esta exento de pago y no pone objeccion a la obra

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 Asunto: Re: INSTALACION DE ASCENSOR , PROBLEMAS
NotaPublicado: Mar Nov 29, 2005 5:04 pm 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
Mensajes: 52
Paso a contestarle de manera extensa, pero no por ello menos clara.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal indica lo siguiente:
Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Por otro lado, se especifica que estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Quien desee impugnar deberá estar al corriente en el pago de los recibos. Hay que tener en cuenta que la acción de impugnación caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9, es decir, en el domicilio de cada propietario o en su defecto en el tablón de anuncios de la comunidad.





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 Asunto: INSTALACION DE ASCENSOR , PROBLEMAS
NotaPublicado: Mar Nov 29, 2005 6:23 pm 
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Registrado: Mar Nov 29, 2005 3:19 pm
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gracias , por lo que entiendo no pueden impugnar el acta . y podemos empezar con las obras para la instalacion

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