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Nuevo tema Responder al tema  [ 6 mensajes ] 
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 Asunto: Votos de Morosos y no recogidos en actas
NotaPublicado: Lun Jul 02, 2007 8:37 pm 
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Registrado: Lun Jul 02, 2007 4:06 pm
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Enhorabuena por el foro y voy a empesar haber si me pueden ayudar aclarar nuestras dudas:

Hemos celebrado tres reuniones de comunidad en las dos primeras de esta año, en la convocatoria no informaron de los morosos y tampoco en el acta relacionaron los propietarios con voz pero sin voto. En la tercera de la pasada semana despues de solicitarlo y decirnos la Junta directiva que no podian hacerlo ni el el tablon ni en la convocatoria porque sería vulnerar la Ley de Protección de Datos, pero nuestra sorpresa fue que esta última acta si tenia relacionado los asistentes con derecho a voz y a voto y tambien aquellos que solo tenian voz pero no voto.

En las juntas anteriores donde no detallaron nada, se aprobo una derrama, pero como desconociamos que habian presentes propietarios morosos todos votaron y se tomaron sus votos tambien en las dos juntas anteriores.
1.-
No deseamos impugnar,pero si queremos que se modifiques las actas anteriores (aun no se cumplieron los 3 meses), ¿seria factible que lo modifiquen?.
2.- es obligatorio informar a la junta en la convocatoria y tablon de anuncios de los morosos antes de la junta...

gracias por la ayuda.

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NotaPublicado: Lun Jul 02, 2007 11:51 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
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Ubicación: Valencia y Alicante
"El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto [...]" (Art. 15.2 - LPH).

"La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto [...]" (Art. 16.2 - LPH).

La Ley de Propiedad Horizontal es clara en ese aspecto y máxime teniendo en cuenta que el Responsable del fichero de datos es la propia Comunidad y el Encargado del Tratamiento de los Datos es el administrador correspondiente. Todo vecino tiene derecho a conocer el propietario que adeuda cantidades a la comunidad, ya que ambos son parte de esa Comunidad. No se está violando la Ley de Protección de Datos en ese caso concreto. De otro modo, no habría posibilidad de conocer quién es el deudor ni contra quién se liquida la correspondiente deuda, por ejemplo.

Respecto al tablón de anuncios, tanto en el momento de la publicación de la convocatoria como la publicación del acta, puede recurrirse a borrar el nombre del propietario, dejando expuesto la identificación de la propiedad, de forma que se garantice la privacidad de los datos personales frente a un eventual público general.

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Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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 Asunto: ¿ES OBLIGATORIO EN ESTE CASO HACER JUNTA?
NotaPublicado: Mar Jul 03, 2007 8:02 am 
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Registrado: Lun Jul 02, 2007 4:06 pm
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DEBEMOS HACER UNA JUNTA PARA RECTIFICAR ESTAS DOS ACTAS, DE FORMA QUE NO NOS INPUGNAN LAS MISMAS, POR ESTA OMISION DE LOS MOROSOS O NO ES NECESARIA LA MODIFICACION?

GRACIAS ÒR SU RAPIDA RESPUESTA

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NotaPublicado: Mar Jul 03, 2007 8:08 am 
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Ubicación: Valencia y Alicante
No es necesaria la rectificación del acta. Al no constar en la convocatoria la relación de vecinos morosos, estos tienen derecho a voto. Cuando figuren en próximas convocatorias se les podrá privar del voto.

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 Asunto: GRACIAS POR LA RAPIDA RESPUESTA
NotaPublicado: Mar Jul 03, 2007 9:13 am 
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Registrado: Lun Jul 02, 2007 4:06 pm
Mensajes: 10
HEMOS PENSADO MANDARLE UNA CARTA AL PRESIDENTE DICIENDOLE QUE EN PROXIMAS CONVOCATORIAS INCLUYA LOS PROPIETARIOS CON DEUDAS PENDIENTES,

¿COMO LE HACEMOS LLEGAR LA CARTA?

BUZON?
CERTIFICADA?
BUROFAX?

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NotaPublicado: Mié Jul 04, 2007 12:44 am 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Quizá la mejor forma sea hablarlo personalmente y de forma calmada, utilizando los argumentos que les hemos expuesto. Una vez lleguen a un acuerdo en este sentido, comuníquenlo al administrador.

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