Algunos vecinos tenemos la intención de pedir la aprobación a la junta para acristalar nuestras terrazas. Nos han comentado que sería necesaria la unanimidad ya que habría que modificar los estatutos en los que se prohiben los cerramientos, o simplemente porque se modifica el exterior de edificio. Sin embargo, según interpretamos nosotros, las últimas modificaciones a la Ley de la Propiedad Horizontal (por la Ley 19/2009) facilitan la realización de obras de mejora de la eficiencia energética y podría no ser necesaria la unanimidad para la aprobación de estos acristalamientos.
Nuestro planteamiento es el siguiente:
Las terrazas acristaladas se consideran un sistema de captación solar pasiva directa.
En Diciembre de 2008 el pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprobó la propuesta de legalización de los cerramientos de terrazas, bajo ciertas condiciones, en la que se aducía precisamente al ahorro energético conseguido mediante este sistema. Es requisito en cualquier caso el acuerdo de la Comunidad de Propietarios con los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal, reflejado en acta de la sesión o certificado del Secretario - Administrador.
En Noviembre de 2009, la Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, actualizó la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar las modificaciones en las viviendas que permitiesen incrementar la eficiencia energética.
Citar:
... tal y como señala la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, el sector de la edificación tiene un fuerte impacto en el consumo energético, representando, aproximadamente, el 17 por ciento de toda la energía final consumida en España. Es necesario, por tanto, continuar con las reformas que permitan incrementar la eficiencia energética de los edificios en España, tras los significativos avances logrados en los últimos años con la aprobación de las normas técnicas básicas sobre los requerimientos mínimos y la certificación de eficiencia energética de edificios....
17.3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.
¿Podrían aclararnos cuantos votos serían necesarios?
Muchísimas gracias por su ayuda.