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Autor |
Mensaje |
FEBESA
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Asunto: Publicado: Mar Nov 03, 2009 7:13 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Vie Oct 16, 2009 5:52 pm Mensajes: 71
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Bueno querido compañero forero si que terminamos de poner el dedo, el gran problema que se esta generando es que le indico las normas del Colegio de Madrid, y a veces lo que determina en su caso la Ley de Propiedad Horizontal, pero tiene mucha razon que tendremos que comenzar diciendo de donde preguntas.
Cataluña tiene su propio articulado de Ley de Propiedad Horizontal y en algunos casos es diferente al resto de España.
Galicia esta ya marchando por el mismo camino
y en los colegios prefesionales pasa lo mismo cada demarcacion tiene sus propias normas colegiales y no son en muchos casos estatales, no tengo conocimiento del colegio profesional que me indica lo que le participe es para Madrid.
Igualmente esta pasando ya con los procuradores el de Murcia no puede actuar en Cartagena etc etc, es lo que tenemos
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