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[ 3 mensajes ] |
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Autor |
Mensaje |
javiga
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Asunto: Acceso de vehiculos a zonas privadas Publicado: Mié Oct 11, 2006 5:17 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Oct 11, 2006 5:15 pm Mensajes: 1
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Hola,
El portal donde vivo está situado en una propiedad privada que compartimos con otros 3 portales y donde existe una zona donde podemos aparcar coches. Para acceder a mi portal con mi coche tengo que entrar por un vado atravesando la acera.
El problema que tenemos los vecinos es que diariamente en esta zona privada aparcan coches que no son de los vecinos. Esto nos causa problemas porque esta gente a veces aparca encima de la acera, no podemos pasar con la silla de los bebés (como es mi caso), como en esta zona hay un bar los clientes dejan los coches mal aparcados. Ya hemos tenido algún altercado por estos motivos. Me gustaría saber como se pueden solucionar estos problemas. Hemos intentado cerrar la zona privada poniendo una cadena a la entrada pero hay 2 portales que no quieren.
Las cuestiones que les planteo son:
1. Si en la zona privada entra y aparca un vehiculo que no es de ningún vecino supongo que se podrá aplicar alguna medida: retirada del vehículo, inmovilización del vehículo, sanción por acceso a zona privada, etc.¿Qué se puede hacer por ley?. ¿se puede llamar a la grúa municipal para retirarlo?, ¿Se puede denunciar?, ¿ante quién se puede denunciar?, ¿existe alguna normativa que regule esto?
2. En esta propiedad privada hay un bar ¿los clientes pueden entrar con su vehiculo?
3. Además en esta propiedad privada existe alguna lonja que tiene en la persiana el símbolo de prohibido estacionar pero no pone nada sobre que esté autorizado por el ayuntamiento ¿los propietarios de estas lonjas pueden prohibir aparcar delante de sus lonjas?
4. Para poder cerrar la zona privada con una cadena ¿cuál es el quórum necesario para poder aprobar esta medida: por nº de portales a favor, por el número de vecinos totales de los 4 portales, etc?
Si no me pueden responder a estas cuestiones, os pido por favor que me digan a quién las tengo que dirigir.
Muchas gracias y un saludo
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Jue Oct 12, 2006 5:01 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Aunque su caso concreto debería analizarse viendo físicamente la situación, podemos darle algunas indicaciones.
Si la zona es privada de su comunidad, pero tienen el acceso abierto, y no hay división de plazas de parking, va a ser difícil que la grúa pueda retirar los vehículos. Solo podrían avisarla si algún vehículo aparcara en la acera, donde está el vado.
Respecto a si los clientes del bar pueden entrar con su vehículo, tendrían que revisar los estatutos de su comunidad, por si se hubiera dispuesto alguna norma para esa situación. En principio, si no dice nada, podrían acordar en el reglamento de régimen interno que está prohibido que aparquen vehículos que no sean de vecinos. Aunque eso limitaría también los vehículos de familiares, amigos, etc. que pudieran visitar a sus vecinos. Aun así, poco o nada se podría hacer si los clientes siguen entrando, dado que la grúa seguiría sin llevarse los vehículos. Además, sería bastante complicado decir qué coche es de un vecino y cuál no lo es. La mejor solución sería poner una puerta de acceso con mando a distancia a la entrada de su zona privada, sin invadir la acera. Si ponen una cadena, además de lo incómoda que resulta, ¿qué impide que el dueño del bar deje abierto para que pasen sus clientes?
Al tratarse de una zona común, la instalación de la puerta de acceso a la zona privada debe acordarse por unanimidad, es decir, que no haya nadie en contra.
Respecto a las persianas con el símbolo de prohibido estacionar, tienen que tener el vado autorizado por el ayuntamiento para poder exigirlo.
De todas maneras, le aconsejamos que consulten con la administración de su finca.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Vie Oct 13, 2006 1:18 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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A raíz de una consulta recibida por correo electrónico, desearíamos matizar del post anterior, la siguiente afirmación: "Al tratarse de una zona común, la instalación de la puerta de acceso a la zona privada debe acordarse por unanimidad, es decir, que no haya nadie en contra."
El art. 396 del Código Civil dice que son elementos comunes, entre otros "las fachadas [...]; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos,".
El art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal menciona que "la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo.". Es decir, necesitarían de acuerdo unánime por la Junta de Propietarios.
La zona de paso común en la que ahora se pretende poner una cadena o instalar una puerta con mando a distancia no parece que vaya a ser alterada, o cambiada esencialmente en su función, dado que seguiría siendo, según nuestra opinión, una zona de paso común. En este caso, a nuestro juicio, no se requeriría acuerdo unánime para su instalación, solo mayoría de asistentes a la junta.
Ahora bien, si la instalación de la puerta de garaje va a estar ubicada al mismo nivel que la fachada de la finca, nuestra opinión, aunque sea bastante restrictiva, es que sí se produce alteración, dado el cambio esencial en el carácter estético de dicha fachada, por lo que entenderíamos necesaria la unanimidad de la Junta de Propietarios.
No obstante, esto está sujeto a mejor opinión y, en cualquier caso, trataremos de buscar, en la medida que nuestro tiempo lo permita, sentencias que apoyen o desmientan nuestra postura.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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