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 Asunto: ACTA DE LA JUNTA DE VECINOS
NotaPublicado: Mar Jun 05, 2007 12:10 pm 
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Principiante
Principiante

Registrado: Mar Jun 05, 2007 11:59 am
Mensajes: 1
Hola:
Soy nuevo en el foro y quiero hacer una pregunta.
En la última reunión de vecinos se trataron varios temas y se hizo el cambio de presidente.
Quien levanta acta de las reunión es la administradora, la cual es prodesional en estos temas y cobra por ello todos lo smeses.
Uno de los temas que se trataron fue un problema que hay con un vecino que, el cual no estaba en la reunión.
Cuando la administradora nos ha enviado el ecta, no se hace mención ninguna de la problemática.
Me he puesto en contacto con ella y dice que les va a llamar por teléfono y les hará saber de nuestra queja.
Desconocemos y les ha llamado o no, ya que el problema sigue.
Le digo a la administradora que modifique el acta o la amplie.
La pregunta es esa.
¿Se puede hacer una ampliación del acta, en la que se recoja lo que no se apuntó en primera instancia?
¿Qué artículo recoge esta situación?
Gracias por adelantado


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NotaPublicado: Mié Jun 06, 2007 5:49 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Lo importante que debe recoger el acta son los acuerdos alcanzados sobre el orden del día (además de los propietarios presentes, representados etc...). Es cierto, que en una reunión de vecinos se tratan muchas cosas irrelevantes y por ello, no se deben de coger en el acta todo lo hablado salvo, que expresamente se diga que "este asunto conste en acta" por ser un asunto que afecta a la comunidad en su conjunto o, a algún comunero en particular.

Las actas pueden llevar una subsanación como recoge el artº 19 de la LPH en su punto 3.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
........................................................................................................
También se debe tener en cuenta, que el acta debe ser firmada por el administrador (como secretario) y el presidente, y si éste no lo ve claro, se debería de abstener de firmarla hasta que recoja los asuntos principales tratados.

Sobre la postura del administrador la veo en cierto modo correcta. Tenga en cuenta que, los administradores son los más interesados en no tener problemas con los vecinos.


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NotaPublicado: Lun Jun 11, 2007 7:41 pm 
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Usuario avanzado
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Registrado: Jue Jun 15, 2006 6:09 pm
Mensajes: 30
Muchísimas gracias por todos los consejos útiles que aqui recibo.

Tengo una duda y aunque me ha venido muy bien este mensaje, me gustaría que me aclararan exactamente cuando entra en vigor la siguiente junta. Les explico mi caso, nosotros ahora mismo somos por asi decirlo junta saliente, ya se ha producido la reunion ordinaria para la renovacion de cargos pero todavia no ha sido firmada y estamos dentro de los 10 dias de hacerla publica a los vecinos. Como la nueva junta , ojala me equivoque pero nos da la sensacion que va actuar de modo bastante despreocupado, quiero saber exactamente hasta cuando tengo que continuar asistiendo yo a la comunidad y si ahora mismo sigo teniendo las mismas obligaciones o ya tendría que consultar con la junta entrante cualquier conflicto o urgencia que pueda surgir en este intervalo.

Luego, tengo entendido que hay un período de 30 dias para hacer alegaciones sobre ese acta, ¿ tengo tambien que continuar haciendo las funciones hasta que pase ese plazo?. ( he de decir que en mi caso pasé de vicepresidente a presidente y conmigo no se tuvo esta misecordia. A los 3 dias de la junta hubo un siniestro y ya me encargué yo enteramente del asunto, dejando desasistida la comunidad el presidente saliente).

Muchísimas gracias.

Gema


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NotaPublicado: Sab Jun 16, 2007 10:45 am 
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Experto
Experto

Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Perdone si no le he contestado antes pero he estado ausente unos días.

Desde la firma del acta por parte del presidente saliente (usted) y el secretario, los acuerdos son ejecutivos, es decir, que contra antes ejecute estos requisitos mejor, y mádele las actas a los propietarios y si hay un problema nuevo, será la nueva junta la encargada de darle solución.

Referente a los 30 día de rigor para hacer alegaciones, es para manifestar su posición a favor o en contra de un acuerdo, pero nada más. El propietario (sea el que fuere) habrá sido citado para esa junta en tiempo y forma, y si tenía que hacer algún alegato debería estar presente en la junta o delegar su poder en alguien para que le representara.


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