 |
Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
|
Fecha actual Dom Oct 19, 2025 6:05 pm
|
Buscar temas sin respuesta | Ver temas activos
|
Página 1 de 1
|
[ 3 mensajes ] |
|
Autor |
Mensaje |
JLRC
|
Asunto: Animales y ascensores Publicado: Jue Jun 29, 2006 2:12 pm |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Jue Jun 29, 2006 1:41 pm Mensajes: 5
|
Os transcribo el punto 8º del acta de nuestra última reunión de la comunidad, a la que desgraciadamente no pude asistir:
Normas utilización de elevadores. Se recuerda que en el elevador principal no se deben transportar animales de compañía, ni bultos, paquetes, bicicletas, patines, patinetes, etc. que puedan afectar el interior de éste, todo lo cual deberá ser transportado por el segundo elevador.
Os pido vuestros sabios consejos para los siguientes asuntos:
1º ¿Es esto legal? (va por lo del perro, soy el único vecino con perro no faldero, un labrador)
2º ¿Debo entender que no puedo meter las maletas en el ascensor principal? (el montacargas está media planta por debajo de la portería y las paradas están también media planta por debajo o por encima de los pisos...)
Muchas gracias de antemano.
_________________ Os juro que si lo sé, no vengo. Pero ahora no me mueve ni...
|
|
Arriba |
|
 |
Manué
|
Asunto: Publicado: Vie Jun 30, 2006 11:45 am |
|
|
¿Esas normas han sido aprobadas por los propietarios en una reunión?
Además dice que no se debe, si afecta ea interior del ascensor. Entiendo que si usted tiene un perro bien educado que no cause estragos al ascensor, puede utilizarlo.
¿Por que no plantean al administrador el arreglar el segundo elevador (es su obligación velar por el mantenimiento del edificio y el bienestar de sus propietarios)? debería tener contratado un mantenimiento periódico; por su seguridad, podría exigirlo.
Un saludo
|
|
Arriba |
|
 |
JLRC
|
Asunto: Publicado: Vie Jun 30, 2006 11:56 am |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Jue Jun 29, 2006 1:41 pm Mensajes: 5
|
Gracias por su respuesta, Manué.
En efecto, dice que no se debe si afecta al ascensor. Y no lo hace en absoluto. Mi interés es más bien saber si una CCVV o su presidente tienen potestad para pasar por encima de otras leyes y derechos, como a mí me parece que hace en este caso.
Al segundo elevador no le ocurre nada, funciona perfectamente. Pero la nuestra es una finca singular, y una de sus "maravillosas" características es que las paradas del montacargas están... ¡¡¡intercaladas entre los pisos!!!. Comprendo que cueste de comprender (yo nunca he visto otro igual), pero es así. No tiene parada en la portería, sino literalmente media planta más abajo (hay que bajar unas escaleras para tomarlo), ni tampoco en los rellanos de los pisos, sino entre cada uno de ellos (con lo que hay que subir o bajar media altura por las escaleras para bajarse o subirse).
Saludos y, de nuevo, muchas gracias.
_________________ Os juro que si lo sé, no vengo. Pero ahora no me mueve ni...
|
|
Arriba |
|
 |
|
Página 1 de 1
|
[ 3 mensajes ] |
|
¿Quién está conectado? |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados |
|
No puede abrir nuevos temas en este Foro No puede responder a temas en este Foro No puede editar sus mensajes en este Foro No puede borrar sus mensajes en este Foro No puede enviar adjuntos en este Foro
|
|