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Mensaje |
m_cruz
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Asunto: antena parabolica colectiva-elemento comun Publicado: Vie Abr 20, 2007 8:30 pm |
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Principiante |
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Registrado: Vie Abr 20, 2007 8:12 pm Mensajes: 11
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hace tiempo por acuerdo en junta se coloco una antena parabolica colectiva para canal digital.( estaba prohibido por acuerdo tambien en junta poner antenas individuales). una vez instalada algunos de los vecinos se conectaron a ella y otros no. Se paga mensualmente un mantenimiento de la misma. El cargo de este mantenimiento de hace a la cuenta de la comunidad por consiguiente se paga por todos los propietarios esten enganchados o no.
Hay propietarios ahora que dicen que se niegan (los no enganchados)
Yo entiendo que al ser un elemento comun auqnue no se use por algunos vecinos el mantenimiento debe de ser asumido por todos,ya que el dia de mañana si la pueden usar
Desearia me indicasen si es asi o ellos pueden negarse a pagar el mantenimiento de la antena y soportarlo unicamente los que disfrutan de ella.
yo pienso que es lo qule dije a un propietario que si yo bajo y subo por las escaleras y no utilizo el ascensor tampoco deberia pagar el mantenimiento del mismo.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Dom Abr 22, 2007 9:54 am |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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La ley establece que para los elementos innovadores de nuevas tecnologías como las antenas parabólicas, es necesario el acuerdo de 1/3 de los propietarios. Con este porcentaje, se puede instalar, siendo responsable de su gasto (instalación y manmtenimiento) los interesados en esta nueva tecnología. A medida que el resto de propietarios estén decidido a acceder a esta conexión, podrán acoplarse a ella pagando su porcentaje más los intereses estimados.
Dice usted que que se acordó en junta, aunque no dice si fue por mayoría, unanimidad o qué porcentaje. Mire el acta de esa reunión, examínela y saque conclusiones, pero si ya en años anteriores pagaron todos, debo entender que exite un consentimiento tácito de esa instalación y su mantenimiento.
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