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Fecha actual Dom Oct 19, 2025 5:59 pm
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[ 6 mensajes ] |
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Mensaje |
Scooter
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Asunto: Aparcar la moto en mi plaza de coche Publicado: Lun Jun 09, 2008 9:38 am |
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Principiante |
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Registrado: Jue Jun 05, 2008 5:51 pm Mensajes: 3
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Me gustaría que alguien me dijese a ciencia cierta si es posible que el presidente de la comunidad de vecinos me prohiba aparcar mi scooter cuando cabe de sobra junto a mi coche. ¿Esto sólo se rige por los estatutos de la comunidad? ¿Qué dice la ley de la propiedad horizontal? ¿Están los estatutos por encima de la ley?
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comunero
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Asunto: Publicado: Lun Jun 09, 2008 1:46 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Los estatutos no pueden ir contra ley, no es que estén por encima ni por debajo. Lo que tiene que mirar es si su plaza de garaje es para un vechículo o más. Lo normal es que sea para un solo vehículo, y lo normal tambien es que se aparquen más de uno, pero si tienen unas normas por la que se rigen, deberá adaptarse a ellas o estar dispuesto a afrontar las consecuencias.
Particularmente, si caben me parece excesivo que te hagan sacarlo, pero a veces del uso viene el abuso y las circunstancias obligan.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Scooter
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Asunto: Publicado: Mar Jun 10, 2008 10:52 am |
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Principiante |
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Registrado: Jue Jun 05, 2008 5:51 pm Mensajes: 3
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No soy experto en el tema pero ante la sugerencia que me haces de mirar en la escritura de la casa para comprobar a cuantos vehículos está destinado el espacio del garaje, me surge una pregunta ¿También pone en los de la casa, es decir en los habitables, a cuántas personas puedo meter en casa?
Humildemente, creo que por ahí no van los tiros. Mi opinión es que en los metros cuadrados de mi propiedad nadie me puede prohibir nada que vaya en contra de la ley. Es decir creo que la clave está en la ley de propiedad horizontal, la cual desconozco totalmente.
También me atacan con el tema del seguro, que sólo cubre un coche por plaza pero a mi eso me da igual, porque en caso de siniestro, cobraría le coche y prescindiría del scooter. Se supone que no habría pega ninguna.
¿Alguien sabe a qué me puedo aferrar para rebatir el argumento del presidente y los vecinos en contra de que aparque mi moto en mi propia plaza sin molestar absolutamente a nadie?
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comunero
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Asunto: Publicado: Mié Jun 11, 2008 1:29 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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No hagas demagogia para salirte con la tuya, no se trata de eso y no siempre tenemos que tener la razon porque nos convenga.
Ni estoy en contra ni a favor de tus ideas, solo comento lo que entiendo que debe ser y lo que veo razonable y esta claro que lo que yo diga aqui es solo una opinion que cada cual tomara la parte que quiera si es que le apetece coger algo.
Los tiros, si es que los hay, son la envidia de la que todos tenemos algo, cada uno en su medida y la del egoismo cada cual sabe hasta donden llegan las suyas.
No se puede pretender que la ley nos aclare a profanos hasta la ultima pega que nos encontremos,, por lo que en caso de duda la mayoria de las veces para solucionar algo como esto hay que acudir a los tribunales y que sea un juez quien decida.
El seguro es algo evidente y pagaran por plazas y vehiculos asi que si en el recuento despues del siniestro hay mas vehiculos de los que deben estar, lo siento pero el problema no sera solo de usted sino de todos ya que el seguro se agarrara a eso para no pagar. Antes de suponer, yo preguntaria a mi seguro que pasaria en una situación asi aunque de ser yo empresa aseguradora lo tengo claro, si encuentro escape para no pagar por negligencia o lo que sea ten por seguro que no pagaria a no ser que un juez lo mandara.
Ellos tienen sus motivos, que seran los que sean y a parte casi seguro que les apoya la ley, pero para eso como dices, a ver si alguien con la ley en la mano te lo explica. Otra cosa será que quieras o no entenderlo.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Scooter
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Asunto: Publicado: Jue Jun 12, 2008 7:01 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Jun 05, 2008 5:51 pm Mensajes: 3
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Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo o en las normas de cada municipio a las que suelen ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitualmente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga, siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias, como ocurre frecuentemente al invadir espacios comunes. A este respecto, los tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real. Siendo que el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida,
Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un ciclomotor perfectamente y sin causar molestias.
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar al suyo que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos...".
Por último, sí es cierto que pueden existir ciertos inconvenientes en cuanto a la cobertura del seguro de incendios de su comunidad, puesto que habitualmente el seguro otorga cobertura atendiendo al número de vehículos con autorización para estacionar y no a los metros cuadrados de superficie del garaje.
Esto no es demagogia, es la ley.
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Jun 12, 2008 8:14 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Seguro que puestos a buscar se encuentran tambien sentencias contradictorias a esta esgrimiendo distintos argumentos, pero no voy a ser yo quien las busque, puesto que no es un tema que me preocupe.
En cuanto a la palabra demagogia iba en relación con el numero de ocupantes de una vivienda, lo que no creo que sea comparable con el de un garaje.
Insisto en que la ley de propiedad horizontal no habla en ningún caso de los vehiculos que puede tener en una plaza de garaje y todo lo que se quiera hablar sobre este tema dependera del juez de turno y las circunstancias que rodeen al problema.
Resumiendo en su caso hay dos posturas encontradas, que no va a solucionar si siguen cada uno tirando para su lado y que puede llevar a que la situación dure años o que se acabe en el juzgado y sea un juez quien de la razon a uno u a otro.
Prescindir del seguro en lo que respecta a la moto no es solo decision suya, ya que afecta al resto de propietarios puesto que puede ser causa de que el seguro no atienda el total del siniestro, algo que se refleja en la parrafada que ha pegado.
Deben meditar y hablar sobre el problema y llegado el caso tendrán que pelearlo en el juzgado, solo depende de ustedes.
No espere que siempre se den las opiniones en el sentido que le interese, que no es este el caso, sino solo tiene que releer lo que he escrito.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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