Registrado: Jue Ene 24, 2008 10:37 am Mensajes: 29
¿Me podéis explicar qué quiere decir el artículo 4 de la LPH?. No entiendo a qué se refiere cuando dice que la proindivisión "no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común....". ¿Qué quiere decir establecida de intento?.
Gracias como siempre y un saludo.
Inés María.
Por lo que veo, creo que no ha quedado muy claro todavía lo que significa "haber sido establecido de intento para el servicio o utilidad común" ¿O sí?
Esto en relación a una comunidad, ¿en qué casos/ejemplos lo podríamos aplicar?
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