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 Asunto: bajos no pagan
NotaPublicado: Mié Mar 07, 2007 9:18 pm 
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Usuario avanzado
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Registrado: Mar Oct 17, 2006 11:12 am
Mensajes: 41
buenas noches,
quisiera comentarles un problema en la comunidad de mi hermana.
Es un edificio de 12 vecinos , tiene 7 años y desde entonces se constituyó y han ido pagando los propietarios de las viviendas. Hay dos bajos que nunca se les ha reclamado que paguen.
¿se les podría reclamar que paquen los 7 años anteriores?si se puede como calculamos la cantidad que tendrian que pagar ya que en las actas nunca se ha establecido ninguna cantidad.
Para que a partir de ahora si que formen parte de la comunidad ¿que pasos habría que seguir?
tendría que aprobarse en una reunión, y convocarlos (a los propietarios de los bajos)
gracias


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NotaPublicado: Jue Mar 08, 2007 4:20 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Debo entender que el edificio, por su juventud, está acogido a la Ley de Propiedad Horinzantal, y que la comunidad está legalmente constituida con el CIF correspondiente y dispone de libro de actas registrado.

Partiendo de estas premisas, tendría que responder, qué es lo que no pagan estos locales, y si tienen puerta de entrada independiente o lo hacen por la puerta principal. También debería ver en la escritura publica del edificio si están exentos de algun pago (seguro, ascensor, limpieza escalera, alumbrado etc...).

De todas formas, como norma general, los locales que no tienen entrada por la puerta principal están exento de pagos de comunida, salvo los del seguro (se paga por coeficiente) y las derramas que ocasionen reparaciones estructurales del edificio, ya que como es lógico no deben pagar aquello que no usan.

Sobre si se puede reclamar sobre años atrasados, le digo que no, ya que cada año (debo entenderlo así) se han ido aprobando los gastos, y si se han aprobado y no se han impugnado en tiempo y forma, no hay nada que hacer.


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NotaPublicado: Mar Mar 13, 2007 9:02 pm 
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Experto
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am
Mensajes: 113
Ubicación: MADRID
coincido con Antonio en que habría que conocer con detalle la escritura de division horizontal y obra nueva y los estatutos si los hubiere a fin de determinar los gastos en los que deben participar los locales.

En cuanto a la reclamacion de cuotas de años anteriores, dado que, como indicas no ha quedado constancia en el libro de actas de cuotas aprobadas, y, como bien indica Antonio, se han ido aprobando año tras año los gastos sin tener en cuenta la participación de los locales, la reclamación es prácticamente imposible.

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