Antonio R escribió:
Debo entender que no tienen contrato expreso con él, si fuera así habría de vers qué especifica.
De no haberlo, estariamos ante el contrato de mandato, que ya expresa que se puede cancelar por ambas partes, mandante (ustedes) o mandatario (el administrador), es decir por una de las partes.
En estos casos, para hacerlo bien se puede hablar con él y explicale los motivos, y si no hay oposición no hay problema. Si no atiende a razones, se convoca una reunión extraordinaria con el orden del día: Remoción del administrador. Se realiza la reunión, se vota, y con el 51% de los votos favorables se despide (previo pago de sus honorarios hasta ese día).
Documentación a entregar.
El CIF
El libro de actas
El libro de cuentas (si tenéis)
Los contratos que tengan contraidos de luz, limpieza, agua etc...
Y no recuerdo nada más.
Para la formalización de la libreta de ahorros necesitaréis el libro de actas con el acta original (no valen fotocopias) que diga que habéis tomado esa decisión. En la entidad bancaria os indicaran los requisitos.
Nos han cobrado el trimestre en el mes de abril hasta el mes de junio
¿nos puede devolver el dinero proporcionalmente?
No se si hay contrato. Habiendo contrato podemos prescindir?
Gracias