 |
Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
|
Fecha actual Dom Oct 19, 2025 3:24 pm
|
Buscar temas sin respuesta | Ver temas activos
|
Página 1 de 1
|
[ 2 mensajes ] |
|
Autor |
Mensaje |
fcofernandezfernandez
|
Asunto: CAMBIO DE CALEFACCIÓN Publicado: Lun Abr 07, 2008 11:32 am |
|
 |
Principiante |
 |
Registrado: Lun Abr 07, 2008 11:11 am Mensajes: 1
|
BUENOS DIAS Y GRACIAS DE ANTEMANO.
EN MI COMUNIDAD EL PRESIDENTE VA A REALIZAR UNA REUNIÓN PARA PROPONER EL CAMBIO DE GASÓIL A GAS. MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:
- ¿AL SER UNA MEJORA, YA QUE NO HAY NINGÚN PROBLEMA EN LA CALDERA, TIENE QUE EXISTIR LA MAYORIA PARA LA APROBACIÓN? LA EXCUSA QUE PONE PARA EL CAMBIO ES EL AHORRO DE CONSUMO.
- TENGO ENTENDIDO QUE AL SER UNA MEJORA CUALQUIER PROPIETARIO SE PUEDE NEGAR A PARTICIPAR EN LOS GASTOS. ¿ES ASÍ?
COMO NO ESTAMOS DE ACUERDO MUCHOS VECINOS ¿PODEMOS IMPUGNAR EN CASO DE QUE SALIERA POR VOTACIÓN? ¿CONOCÉIS SENTENCIAS SOBRE LA MISMA SITUACIÓN?
GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.
|
|
Arriba |
|
 |
Miguel C. Gorriz Fuertes
|
Asunto: Cambio de sistema o combustible. Publicado: Lun Abr 07, 2008 2:35 pm |
|
 |
Colaborador |
 |
Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm Mensajes: 593 Ubicación: Alicante
|
En principio la cosa tiene su historia, vamos a ver:
Sentencia Tribunal supremo 19/01/1982: El sistema de prestación del servicio no supone modificación del Título Constitucional, se entiende como acto administrativo que requiere la aprobación de la mayoría.
Sentencia Audiencia Provincial de Valencia 27/02/1995: Se debe entender como mejora regulada por las prescripiciones del Artículo 10 LPH.
La conclusión cuando hay que hacer cambios de calderas y demás, es la aplicación del Artículo 17 - 2º de la LPH, es decir, el cambio se puede hacer si los votos favorables representan Un tercio de los integrantes de la propiedad que a la vez representen un tercio de las cuotas.
No se les podrá exigir el pago a aquellos que voten en contra, pero sí, si en su momento desean participar de la innovación, aprovechando las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, abonando además el interés legal.
Por ello, os aconsejo tengais presente todo el artículo 17 de la LPH.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
Visita mi blog y dejame tu opinión
www.admiservis.es/blog/blog1.php
|
|
Arriba |
|
 |
|
Página 1 de 1
|
[ 2 mensajes ] |
|
¿Quién está conectado? |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados |
|
No puede abrir nuevos temas en este Foro No puede responder a temas en este Foro No puede editar sus mensajes en este Foro No puede borrar sus mensajes en este Foro No puede enviar adjuntos en este Foro
|
|