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[ 4 mensajes ] |
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Enrique
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Asunto: ¿Cómo se puede asegurar la veracidad del acta y el voto? Publicado: Mié Feb 08, 2006 4:35 pm |
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En mi comunidad, el administrador y la presidenta, también administradora de fincas, se niegan que el acta refleje lo votado por cada uno de los asistentes ¿Es legal actuar así?
¿Cómo puedo hacer para que lo sucedido en la junta se refleje fielmente en el acta y una mayoría no pueda tergiversar lo votado por la minoría? Pensaréis que es un absurdo, que qué más me da si no tenemos mayoría. ¿Pero que ocurre si con posterioridad se declaran nulos algunos votos, por ejemplo por demostrarse que no se estaba al corriente de las deudas con la comunidad? ¿Qué ocurre si para alguno de los temas a tratar es necesaria la unanimidad y cambian mi voto? ¿Qué ocurre si se toma una medida que es un "abuso" y una demanda posterior se interpone individualmente contra cada uno de los que han votado a favor?
¿Puedo llevar un ordenador personal, conectarme a internet y al mismo tiempo enviar un telegrama, o un burofax, "online" desde www.correos.es?
¿O solo me queda el recurso de pagar a un notario para que asista? Y aun así quizá lo tuviera que hacer como representante y entonces no valdría su testimonio al ser parte.
La L.P.H. debería contemplar que se pudieran grabar las juntas como en los juicios.
¿Sabéis de alguna solución al problema? ¿Puedo pedir ayuda al Colegio que envíen a algún “interventor”?
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ANONIMO
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Asunto: ACUERDOS Publicado: Mar Feb 14, 2006 5:25 pm |
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Artículo 19
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.
ESPERO HABERTE AYUDADO CON ESTOS ARTÍCULOS, NO ES NORMAL QUE UN ADMINISTRADOR DE FINCAS SE NIEGUE A REDACTAR EN UN ACTA LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN JUNTA, YA QUE COMO ÉL MISMO SABRÁ , EL ACTA DEBE RECOGER ABSOLUTAMENTE TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON LAS MAYORÍAS, MINORIAS Y LAS ABSTENCIONES, LA LEY OBLIGA A ELLO.
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Enrique
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Asunto: Publicado: Mar Feb 14, 2006 11:50 pm |
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El administrador, para evitar detallar los votos a favor, en contra y las abstenciones, alude siempre a la L.P.H.:
Artículo 19 f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
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reginaldo
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Asunto: Publicado: Jue Jun 05, 2008 7:51 pm |
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Principiante |
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Registrado: Vie May 16, 2008 9:21 pm Mensajes: 21
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salvar el voto es una circunstancia relevante que debe constar en el acta de forma ineludible. en caso de que el presidente y el secretario te la jueguen, y no hagan cosntar esa circunstancia, no te andes por las ramas. vete a un buen penalista, aunque sea caro (las cosas valen su precio), y les pones una querella criminal por falsedad en documento (no se muy bien si publico o privado ya que el libro de actas está sellado por el Registrador y eso puede meterlo en la esfera de los documentos publicos). bueno, el caso es que, como siempre, en los juicios el tema fundamental radica casi siempre en la PRUEBA. en este caso, lo mejor es llevarse a la reunion una grabadora, oculta claro.
seguro que habra muchos que te quieran decir, que no es legal.
mira, es legal 100 %:
1) tu estas grabando una conversacion tuya y eso esta siempre permitido
2) de hecho lo unico que pretendes probar es que tu dijiste una cosa "salvo mi voto.
3) se trata de una reunión de propietarios cuyas manifestaciones y deliberaciones no son secretas ni intimas y deberían cosntar en acta y, si no constan es por omision negligente o dolosa.
pero eso si, todo lo que sea darle vueltas y tratar de evitar ir a jucio para no gastarse un duro es pastelear y está destinado a fracasar.
una cosa mas, antes de interponer querella, ofrecele al presidente y secretario la posibilidad de que rectifiquen el acta (por burofax), para evitar que se escabuyan alegando que fue un descuido. cuando los cojas machacalos con el codigo penal y sin piedad.
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