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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Autor |
Mensaje |
casteller
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Asunto: Competencias Junta Rectora Publicado: Jue Sep 20, 2007 11:31 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Sep 20, 2007 11:11 pm Mensajes: 1
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Somos una Comunudad de 400 vecinos y queremos aprobar las competencias que deben de tener los vocales de la Junta Rectora, ya que al no recoger nada al efecto la ley de propiedad horizontal no sabemos si por ejemplo el presidente deberia de consultar ciertas cuestiones a la Junta Rectora, etc. Si me pudieseis aportar algun borrador os lo agradeceria.
casilleroa@hotmail.com
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Vie Sep 21, 2007 2:03 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Teniendo en cuenta la magnitud de su comunidad, sería conveniente que la junta rectora o de gobierno (es decir, Presidente y Vocales) pueda tener competencias y flexibilidad a la hora de poder realizar el mayor número de actuaciones con cierta autonomía. En lugar de realizar una enumeración de competencias -que seguramente quedarán obsoletas- es más fácil enumerar las competencias que no podrán realizar. En primer lugar, sería conveniente aprobar un presupuesto en junta de propietarios que contenga un apartado denominado "Reparaciones e imprevistos" cuyo importe sea suficiente para atender cualquier imprevisto sin necesidad de realizar una junta extraordinaria para aprobar una derrama. Por otro lado, en esa misma junta de propietarios pueden otorgarse facultades a la junta rectora para ejercer las competencias que sean oportunas para el adecuado desarrollo y funcionamiento de la comunidad. Aunque es un acuerdo delicado, también se puede acordar que la junta rectora tenga potestad para cambiar los servicios de mantenimiento de la comunidad, siempre que se den las siguientes circunstancias:
- Si el cambio se produce por falta de calidad del servicio o para mejorar el contrato actual, que no implique una alteración del presupuesto, es decir, que su coste sea igual o menor al actual.
- Si el cambio se produce porque constituye un ahorro económico, que la calidad o el servicio no se vea afectado, lo cual se comprobará en poco tiempo.
En cualquier caso, siempre que se produzca un cambio de este tipo o se use el fondo de "reparaciones e imprevistos", debe darse cumplida cuenta y justificación al resto de propietarios, mediante comunicación escrita.
Todo esto dependerá de lo que la propia junta de propietarios decida, y el grado de implicación tanto del Presidente como de los Vocales.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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