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Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: CON CUANTO TIEMPO SE CONVOCA UNA REUNIO DE VECINOS...?????
NotaPublicado: Mar Abr 18, 2006 9:45 am 
BUENOS DIAS MI DUDA, ES MUY CONCRETA.
CON CUANTO TIEMPO DE ANTELACION COMO MINIMO HAY QUE CONVOCAR UNA REUNION EXTRAORDINARIA DE VECINOS EN UNA COMUNIDAD POR PARTE DEL ADMINISTRADOR...?????
EL MIERCOLES DIA 12 A LAS 10 DE MAÑANA CONVOCARON UNA REUNION PARA ESA MISMA TARDE A LAS 20 HORAS, SIENDO VISPERA DE FIESTA DE SEMANA SANTA Y SALIENDO MUCHOS VEDINOS ESA MISMA TARDE.
ME GUSTARIA SABER SI SE PUEDE HACER O SE TIENE QUE AVISAR CON UN MINIMO POR EJEMPLO DE 24 HORAS.
MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO
CRISTINA


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 Asunto:
NotaPublicado: Mar Abr 18, 2006 12:19 pm 
Artículo 16.3.

La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.


No eres el único al que le ha pasado, a mí en cierta ocasión también me convocaron la misma mañana. Como el tema no me perjudicaba no reclamé. Tú si estás en tu derecho porque esevidente que la ley no se ha cumplido.

De todas formas volvemos al tema de siempre: que la Ley de Propiedad Horizontal es un abuso que deja indefenso al individuo que se ve obligado a empezar el procedimiento judicial con los costes económicos que implica. Quizá por este motivo los administradores y presidentes actúen abusivamente porque saben que generalmente “cuela”.

Ahora tenemos INTERNET para quejarnos y podemos compartir estos abusos, gracias, todo hay que decirlo, a esta WEB de administradores de fincas.

Quizá ellos, que fueron los que consiguieron la modificación de la anterior ley, se den cuenta del error cometido y propongan otra modificación para evitar estos abusos.


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 Asunto: Junta precipitada.
NotaPublicado: Mar Abr 18, 2006 11:59 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Enrique: No voy a discutir tu respuesta, ya que considero que es exacta.

Lo unico es el tema de la urgencia o no urgencia, donde se puede agarrar nuestro amigo.

Por otro lado ya ayer conteste a otro asiduo colaborador con respecto a lo mismo.

Quien manda en una comunidad son los propietarios, no el presidente y desde luego menos el administrador, para cambiarlo solo se requiere la mayoria tanto de propietarios como de coeficientes, sé Enrique que tu caso no es el de la desidia, ya que tambien sé lo que tu has luchado por tus problemas, pero ¿Cuantas comunidades aguantan a un administrador por el mero hecho de no moverse los vecinos y dejar transcurrir el tiempo...?


Sigo pensando que no toda la culpa la tenemos los administradores.

Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
Visita mi blog y dejame tu opinión
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 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Mié Abr 19, 2006 11:49 pm 
Efectivamente, Miguel:

No todos los administradores tienen la culpa. En cualquier oficio hay profesionales que son la vergüenza de su profesión.

Lo que ocurre es que los jueces no deberían dar más valor a la palabra del administrador que a la de cualquier vecino.

Sí es cierto que los vecinos son los que mandan en una comunidad, pero si una mayoría de ellos pretende pisotear los derechos de los demás, el administrador no debería prestarse a ello, aprovechando la credibilidad que los jueces le otorgan.

En mi comunidad la presidenta es también administradora de fincas, es decir están “doblemente asesorados”. A la mayoría de los vecinos el mal estado del forjado de mi piso ( http://usuarios.arsystel.com/impunidades/forjado1.jpg )no les importaba nada. Si además se ven “asesorados” por estos dos profesionales de la administración de fincas, para no acometer la reparación del mismo, como obliga el artículo 10.1 de la L.P.H. Comprenderás que no será esa mayoría la que va a pedir la revocación de sus cargos.

Envié un burofax en el que expresaba mi disconformidad con un acta de una junta anterior, además de solicitar el apercibimiento a la presidenta por insultarme. ¿Deben dar los jueces credibilidad a unos administradores de fincas que ratifican el acta y la reelección de la presidenta, por unanimidad, es decir también con mi voto?

En mi caso concreto la unanimidad no tiene mucha trascendencia al no ser necesaria. Quizá la Presidenta esté preparando el juicio por la demanda de un vecino contra la comunidad por no haber reparado la techumbre y quiera sentirse arropada "por la unanimidad" de toda la comunidad ante el juez.

Lo que ocurre con estos dos profesionales de la administración de fincas es que redactan las actas de cara a futuros pleitos, no siendo siempre fiel a la verdad el contenido de las mismas.

Burofax y actas:
http://usuarios.arsystel.com/impunidade ... 2_pag1.jpg
http://usuarios.arsystel.com/impunidade ... 2_pag2.jpg
http://usuarios.arsystel.com/impunidades/acta_pag2.jpg
http://usuarios.arsystel.com/impunidades/acta_pag4.jpg [/url]


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