Admicove.com

El foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal.
 FAQ •  Buscar •  Registrarse •  Identificarse 
Fecha actual Sab Jun 29, 2024 8:19 am

Todos los horarios son UTC + 1 hora




Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: Contratacion Administrador
NotaPublicado: Dom Oct 01, 2006 2:43 pm 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Dom Oct 01, 2006 2:33 pm
Mensajes: 23
Hola, soy propietario de una vivienda de una comunidad de propietarios de 59 viviendas. En la ultima reunión de comunidad, venía en el orden del día la elección de nueva Junta Directiva por finalizar el periodo comprendido de la anterior.
Una vez en la reunión a la que asistieron 10 personas, el Presidente saliente optó por la continuar de Presidente, si no salía ningún voluntario antes, pero con la salvedad de contratar a un administrador de fincas ya que el tesorero anterior, no deseaba continuar.
No solo lo propuso, sino que quiso someterlo a votación, a lo que me negé porque dicho punto no venía reflejado en el orden del día, sin embargo, se votó con mi único voto en contra.
1) ¿ Se considera salvado mi voto para impugnar dicha votación por alterar el contenido de la reunión al no figurar en el orden del día ? (no me preocupa mucho lo de mi voto porque tengo más vecinos que no asistieron a la reunión y lo impugnarían ellos, pero intereso saber si dicha votación altera el orden del día).
2) Se puede obligar a la elección de presidente y junta directiva por orden aleatorio de vecinos, o puede un presidente manifestar su continuidad, con la contratación de un administrador que pagamos entre todos
3) Tras finalizar la reunión, me dirigí al Secretario saliente para exponerle mi disconformidad, alengado que el ya no era el secretario, que la reunión había finalizado con una nueva Junta, es decir, el Presidente y el Administrador de fincas. (ruego asesoramiento)


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Dom Oct 08, 2006 1:30 pm 
Desconectado
Colaborador
Colaborador

Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Según establece el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, dentro de los órganos de gobierno de la comunidad está la figura del administrador, por lo que, a priori, si en el punto del orden del día de su reunión figuraba la "elección de nueva Junta Directiva", la elección de administrador puede estar encuadrada en ese punto. Para aprobarlo solo es necesario, en segunda convocatoria, el voto favorable de la mayoría de los asistentes siempre que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (Art. 17, 3ª - LPH).

El Presidente será nombrado, entre los propietarios, por elección y, subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo (Art. 13.2 LPH). Es decir, en principio no se puede obligar a realizar la designación de Presidente por turno o sorteo, salvo que hubiera sido acordado previamente por la Junta de Propietarios esta forma de designación. Si el Presidente manifiesta su deseo de continuar y nadie se opone o se presenta como candidato a la elección, es obvio que se produce la renovación cuando se aprueba el punto sobre la elección de nueva Junta Directiva.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Administrador y Junta directiva.
NotaPublicado: Jue Oct 12, 2006 9:56 pm 
Desconectado
Colaborador
Colaborador

Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Despues de mucho tiempor ausente de la lista, veo que se ha unido a ella un nuevo y por lo que he leido muy competente colega "aunque sea competencia directa mia, ya que tienen oficina en Alicante", a pesar de ello un fuerte abrazo a URBIFINCAS bien venidos a este foro.

Voy a discrepar de vuestra opinión en una sola cosa, .... no es lo mismo renovar el cargo de secretario administrador, que contratar a un administrador......, entiendo que cuando se contrata por primera vez a un administrador externo, no propietario, se debe de comunicar como punto del día de la junta donde se va a tratar, ya que no es lo mismo renovar al administrador-secretario propietario, que en principio no supone ningún coste para la comunidad, que contratar a uno externo a la comunidad que sí que va a suponer un coste para la comunidad.

Por lo tanto considero que se deberian haber seguido los siguientes pasos:

* Si alguien pensaba en renovar la junta, contratando en este caso a un administrador, lo debia de haber planteado en esa junta, haber aclarado todos los puntos y convocar una junta extraordinaria en breve plazo si asi se acordaba en la junta.

Con todo ello los propietarios podrían votar si estan a favor de soportar un nuevo gasto o no, y en segundo lugar elegir a uno de los administradores que se hubiesen podido presentar a ese cargo.


Perdonad por el rollo. Saludos de nuevo a los compañeros y hago mía su frase de que esto es solo una idea y desde luego es mejorable.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
Visita mi blog y dejame tu opinión
www.admiservis.es/blog/blog1.php


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Vie Oct 13, 2006 6:46 am 
Desconectado
Colaborador
Colaborador

Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Estimado Sr. Gorriz Fuertes:

Nos alegra mucho que vuelva a participar de nuevo en este foro. Créanos cuando le decimos que los miembros de URBIFINCAS que participamos en él apreciamos mucho sus comentarios. Respecto a nuestra posible competencia en Alicante, a juzgar por los comentarios de los usuarios de este foro sobre sus relaciones con la administración de su finca, si esto ocurre también en Alicante, es poco probable que vayamos a tener problemas de competencia entre nosotros.

Gracias por completar nuestra respuesta. La opción que usted propone es más prudente. Es nuestro deseo que los esfuerzos de todos los profesionales que participan en este foro vayan encaminados, no solo a ayudar a los usuarios del mismo, sino también, entre todos, a seguir aprendiendo y mejorando en nuestra profesión.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Dom Oct 29, 2006 3:07 pm 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Dom Oct 01, 2006 2:33 pm
Mensajes: 23
Me alegra sabes que entre vosotros os llevais bien, pero solo contestais a una pregunta.
Os informo. Una vez reunida nuevamente la asamblea para aprobar la contratación de administrador, no se lee el acta por no estar aún redactada en forma que establece la Ley, con lo cual, no se somete a su aprobación, sin embargo se celebra una nueva reunión en la que se aprueba definitivamente la contratación del administrador en cuestión.
Mis preguntas son: (espero contestación de cada una de ellas)
1) Sé que el plazo para cumplimentar el acta es de 10 días, cosa que no se ha echo, pero, que plazo tienen para entregar el acta a los propietarios, si entre ambas reuniones no se ha echo entrega a nadie?
2) Al no aprobarse el primer acta, que os narro en este mismo hilo en mi primera consulta, ¿ se puede contratar el administrador por primera vez ?
3) Según los Estatutos de la Comunidad, se contempla la figura del administrador en un propietario de la urbanización, pero el presidente alega que la L.P.H., si la contempla. Puede hacer lo contrario a lo establecido y aprobado en Asamblea, que son lo Estatutos, amparándose en lo establecido en la L.P.H.?
4) Si no estoy conforme con lo que dice el acta anterior, pues no figura mi queja de que en el orden del día no figuraba tal punto, se puede aprobar la misma con mayoría simple?
5) En esta última convocatoria, al existir propuesta de voto para la contratación del administrador en el orden del día, no figura en dicha convocatoria el punto ni se hace saber los vecinos privados del derecho al voto por no estar al orden del día en las cuotas establecias, se puede impugnar la reunión?
6) La contratación se llevará mañana lunes día 30, caso que impugne ante el juez el contenido que se cita anteriormente, y suponiendo exista una sentencia favorable a mi y otros vecinos, quien se hace cargo del abono del importe del administrador durante el tiempo que esté contratado, la comunidad o el Presidente por incumplir con la Ley.?
Lamento ser tan cruel con mi presidente, pero la desverguenza y la impotencia que siento tras no reconocer mis palabras en el acta de la sesión anterior y encontrarme con el voto en mi contra del resto de vecinos asistentes a la misma, hacen que mi lucha particular apoyado por otros tantos vecinos, vayan a los Tribunales directamente y a por la personal del Presidente en primer lugar, a quien responsabilizo directamente de las irregularidades que ha cometido durante su legislatura.
Espero una respuesta urgente de quien corresponda.
Caso de no saber de lo que vá el tema, leer el primer comentario que pongo.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Dom Oct 29, 2006 3:25 pm 
Desconectado
Colaborador
Colaborador

Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Aquí tiene su "respuesta URGENTE de quien corresponda":

1º) Ya que dos profesionales de la administración de comunidades de propietarios tratan de orientarle en su consulta, de forma desinteresada, lo mínimo sería empezar agradeciendo las respuestas, en lugar de reprochar que solo se contesta a una pregunta.

2º) Han pasado 16 días desde que se escribió el último mensaje sobre esta cuestión, y 21 días desde que se le dio contestación explícita, por nuestra parte, a su consulta. Sin embargo, parece que hoy domingo día festivo, le han entrado las prisas y espera "una respuesta urgente de quien corresponda", porque mañana lunes, día 30, se llevará a cabo la contratación del nuevo administrador.

3º) Dado que nuestra participación en el foro es voluntaria y desinteresada, al igual que el resto de participantes, nos podemos permitir el derecho a no contestar, derecho que vamos a ejercer en este caso.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Dom Oct 29, 2006 3:47 pm 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Dom Oct 29, 2006 3:42 pm
Mensajes: 1
La verdad que vaya manera tienen algunos de pedir un poco de ayuda :shock:

Saludos al foro.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto:
NotaPublicado: Dom Oct 29, 2006 8:20 pm 
Desconectado
Principiante
Principiante

Registrado: Dom Oct 01, 2006 2:33 pm
Mensajes: 23
Vamos a ver compañero, en primer lugar lamento que te hayas tomado a mal el decir que me alegra que os lleveis bien. Por supuesto sé que es festivo y las prisas que pueda tener, espero que no te molesten mucho, no es mi intención molestar ni causar perjuicio alguno por decir que me corre prisa la respuesta.
Han pasado 16 días desde que escribí el primer artículo, y solo me ofrecieron una respuesta, más otra que rectificaba la primera, cosa que agradezco de corazón. En el día de hoy se ha celebrado una segunda reunión y me urge saber, simplemente el hecho si merece la pena contratar un abogado que me asesore jurídicamente o no.
Lamento igualmente y profundamente que hoy sea domingo porque mañana es lunes y hay que trabajar. A mi me gustaría que fuera viernes otra vez.
Agradezco las respuestas recibidas desde mi casa, faltaría mas, aún así, te comento que pocas personas utilicen este foro para agradecimientos, que no estaría tampoco mal.
Y respecto a que utilizarás tu derecho de no contestar mis dudas, te agradezco profundamente que pierdas tu tiempo en plantearte una respuesta como esa. La verdad, no sé porque te has molestado. Si mi primera frase la has entendido como una ofensa, pido mil perdones, no ha sido mi intención, pero como profesional de la materia que imagino que eres, la urgencia en determinados casos es precisa para evitar la caducidad de las gestiones que uno determine dentro del plazo establecido por las Leyes, solamente me urge por eso. Si no quieres contestarme, como tu dices, compañero, no lo hagas. Así ejerces tu derecho.


Arriba
 Perfil  
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 

Todos los horarios son UTC + 1 hora


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 7 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Buscar:
Saltar a:  
cron