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[ 7 mensajes ] |
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Mensaje |
artie
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Asunto: convocar una reunión con un 28,5% Publicado: Mar Oct 07, 2008 6:31 pm |
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Experto |
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Registrado: Mar Sep 09, 2008 7:37 pm Mensajes: 81
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Hola. Denuevo tengo otra pregunta
Hace 8 días recibió la Presidenta de mi Comunidad carta certificada en la que se le pedía que convocara una reunión urgente y en la que se le anotaban todos los puntos que se querían tratar.
La solicitud la hicimos entre dos propietarios que entra ambos tenemos el 28,5%. El asunto es que todavía no la h convocado y los teas urgen.
¿De cuanto tempo dispone la Presidenta para convocar la reunión?.
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comunero
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Asunto: Publicado: Mié Oct 08, 2008 10:08 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Tiene de tantos tiempo como le quieran conceder ustedes y de no hacerlo en el plazo que le proponen, están legitimados para hacer la convocatoria ustedes.
Solo redacten la convocatoria de acuerdo con la ley, con la firma de los autores y el orden del día que quieren. La junta tendrá toda la validez siempre que acuda algún propietario.
Vista la situación, propondría también la renovación de cargos, ya que parece ser que el presidente pasa de los temas de su comunidad.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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artie
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Asunto: Publicado: Mié Oct 08, 2008 5:37 pm |
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Experto |
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Registrado: Mar Sep 09, 2008 7:37 pm Mensajes: 81
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La convocatoia de reunión ya la hemos hecho y hemos puesto en ella el orden del día. Se lo hemos pasado a la Presidenta por correo certificado pero no da "señales de vida". En el requerimiento de la reunión le decíamos que era urgente.
Otra cosa. ¿Quieres decir que podríamos nosotros avisar a todos los vecinos poniendo día y hora y la reunión sería legítima?. ¿Quién escribiría entonces en el libro de actas?.
Un saludo.
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Oct 09, 2008 9:09 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Así es, la convocatoria la deben hacer ustedes ya que la presidenta no da señales de vida. Entregan la convocatoria a todos los vecinos y celebran la junta ustedes ya que la ley establece que así se pueda hacer.
Lo conveniente sería cambiar de presidente ya que este no actúa como está obligado, ero es algo que tienen que votar la mayoría.
Al inicio de la junta, nombran un presidente y secretario en funciones para dicha junta y será el secretario el encargado de redactar el acta.
No olviden comunicar a todos los propietarios, fecha hora y lugar de la junta. Examinen bien la convocatoria para no dejar flecos sueltos.
El libro de actas lo guarda el secretario y es a el a quien hay que requerirselo para redactar dicha acta.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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artie
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Asunto: Publicado: Jue Oct 09, 2008 2:55 pm |
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Experto |
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Registrado: Mar Sep 09, 2008 7:37 pm Mensajes: 81
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OK. De todos modos, el secretario y el Presidente son la misma persona. En nuestra comunidad siempre se ha hecho así. Por eso, la Presidenta, que es la que no convoca la reunión por que no le da la gana, vete tú a saber si suelta el libro de actas.
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie Oct 10, 2008 1:49 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Le pueden obligar con una denuncia si no lo hace por las buenas, ya que el libro no es de ella sino de la comunidad, y caso de cambiar cargos, tiene la obligación de entregarlo sobre todo el libro de actas.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Dom Oct 12, 2008 8:43 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Tal como les viene informando Comunero, ustedes dos por el hecho de exceder el 25% de cuota de participación, pueden convocar una junta extraordinaria si el presidente no lo hace después de habérselo requerido en varias ocasiones. Esto viene recogido el el artº 16 punto 1 de la ley de P.H., pero hay que ser sigiloso a la hora de hacerlo.
En primer lugar hay que saber si al presidente le han llegado de forma fehaciente vuestro requerimiento de que convoque junta y este ha pasado del tema. También yo le advertiría en la segunda ocasión que si no la convoca, serían ustedes los encargados de hacerlo como así dispone el artº 16 punto 1 de la ley para que luego no alegue ignorancia.
Las citaciones la deben entregar en los pisos correspondientes, aunque existan vecinos de alquiler, pero siempre con destinatario del PROPIETERIO, y además, se debe de exponer la citación al menos durante 3 días completos (5 días entre ponerlo y quitarlo) en el cuadro de avisos o en una zona visible.
Debe contener los convocantes, la fecha, hora de la primera convocatoria y media hora más tarde la segunda convocatoria para el caso de no haber quórum, el lugar a celebrar (el portal, por ejemplo), el orden del día y la firma de ambos ya que sois dos los convocantes.
En la reunión deben de elegir un presidente y un secretario para que redacte el acta. El acta, a falta del libro que lo tiene el presidente, se puede redactar en un folio, asentando en él los asistentes y sus coeficientes de participación. Se anotan los acuerdos alcanzados y los discrepantes en caso de haberlos con sus coeficientes, se cierra con la hora de finalización de la reunión y las firmas del presidente y secretario elegidos. En el orden del día pueden también poner el cese del presidente por inactividad en el ejercicio de sus funciones y la elección de otro.
La reunión es perfectamente legal.
Deben de mandar al igual que la convocatoria, una copia del acta a cada propietario (aunque hayan asistido a la junta) lo antes posible (no más de 10 días).
_________________ La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia.
Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.
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