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Nuevo tema Responder al tema  [ 7 mensajes ] 
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 Asunto: Cuotas atrasadas....soy solidario?
NotaPublicado: Mié May 14, 2008 1:41 am 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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Hola, os traigo un tema que me parece interesante para debatir,al menos eso me parece y no solo porque lo desconocía, sino porque me afecta.Paso a detallarlo:

Compré un piso en febrero de 2003. Me vendía el que casualmente era el secretario de la comunidad. No hizo certificado de deudas de la finca en cuestión alegando que estaba la comunidad un poco abandonada(de hecho era cierto) y claro, yo ante norario lo exoneré(ya era tarde cuando me busqué el significado de esta palabra) de presentarlo.

Lógicamente me hice cargo de la deuda que comprendía la parte del año en curso y el anterior a la firma.
Pasado todo este tiempo, el nuevo administrador me reclama unas deudas anteriores, todo el año 2000-01. Me dice que aunque la deuda es del anterior propietario yo respondon solidariamente(o algo así).
He leído la LPH y hace referencia de esto en el art. 9.i, en el art.2. puntos 2º y 4º , pero lo entiendo de otra forma. Entiendo que se habla de deudas "posteriores" a la compra-venta.

Alguien puede decir quien tiene la razón.Me tocaría pagar esas cuotas o sería responsabilidad del anterior propietario?

Saludos a todos y gracias por dedicar unos minutos a leer este tema.

PD: Tengo burofax enviado al nuevo secretario poco despues de adquirir la vivienda dando a conocer mi estado de propietario e informando de la dirección donde quería que me enviaran toda información o comunicado relacionado con la comunidad.


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NotaPublicado: Mié May 14, 2008 10:23 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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La ley es la que tienes que obedecer y no al administrador que pretende colarte un gol.

Efectivamente la ley dice lo que comentas y llegado el caso no creo que vayas a perder el asunto. Está bien explicado y clarito en la redacción del artículo que has señalado.

Citar:
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso, y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3, 4 y 5 de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

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NotaPublicado: Mié May 14, 2008 11:03 pm 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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Gracias por la contestación. Eso mismo es lo que entiendo, pero he vuelto hablar con el administrador, que además es abogado y me dice que se basa en que hay jurisprudencia.
Que me pueden decir al respecto?
saludos


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NotaPublicado: Jue May 15, 2008 9:18 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Las jurisprudencias pueden ser contrarias y existen bastantes en nuestro sistema judicial.

Aunque se a una base a tener en cuenta, no va a misa, y siempre es posible que el juez decida algo distinto, pero la ley creo que es suficientemente clara en este aspecto.

¿te ha mostrado la jurisprudencia, o solo te lo ha comentado?


Ten en cuenta que su problema se acabaría si tu pagas la deuda, pero lo que tendrías que ver es si realmente te corresponde. Con los datos que aportas, no creo que te corresponda, pero siempre puedes ir a un abogado que no sea parte y preguntar el asunto.

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NotaPublicado: Jue May 15, 2008 9:53 am 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
Mensajes: 39
Gracias de nuevo:
No me ha enseñado nada, sólo me lo comentó. No sé si ha sido un farol o realmente tiene de donde agarrarse. He seguido buscando por aquí, en foros, etc y de momento no encuentro nada.
Agradecería si hubiera alguien que le sonara de algo este asunto y que pudiera aportar información.
saludos


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NotaPublicado: Lun May 19, 2008 11:58 pm 
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Registrado: Jue Feb 28, 2008 11:20 pm
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Yo entiendo que lo indicado en el art sobre las deudas del comprador... el año natural y el anterior es para el caso en que exista certificado de deudas, que las deudas sean conocidas, entiendo que es una forma que tiene la Ley de hacer borrón y cuenta nueva sin demasiados tramites legales.

El problema lo tiene en que exoneró de las deudas a su vendedor, es decir asumió lo que él debía... y de este modo le pueden reclamar las deudas que su vendedor tuviera con la comunidad hasta los últimos 15 años.

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Saludos Miguel


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NotaPublicado: Mar May 20, 2008 10:09 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Va a ser que tenga razón Miguel, pero con todo iria antes a un abogado a preguntar las posibilidades que tengo de no pagar todo. Visto lo visto no hay que fiarse en estas circunstancias de lo que te digan de palabra y menos aún firmar algo que no tienes claro.

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