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Nuevo tema Responder al tema  [ 9 mensajes ] 
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 Asunto: ¿Debo pagar arreglo antena si no la quiero?
NotaPublicado: Lun Jun 18, 2007 5:42 pm 
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Registrado: Lun Jun 18, 2007 5:32 pm
Mensajes: 4
Hola.
Se estropeó la antena comunitaria (una casa de bajo, de 5 alturas y 2 manos) y resulta que tenemos que pagar 1200€ por arreglarla y no hay fondos (así que tocará a unos 120€ cada vecino).

Yo hace años que no veo la TV, y hay vecinos que tienen telefono y TV por cable. Yo prefiero no arreglarla y no pagarla.

El problema que la avería está donde la antena, y si se arregla, aunque yo no pagase, yo también vería la TV.

¿Que posibilidad tengo de no pagarla y no tener ese servicio? ¿Cortar el cable que me llega a mi casa me dejaría sin ese servicio, y evitaría que yo pagase? ¿El bajo que es una cafetería que esta cerrada debe pagar también?

Muchas gracias por las respuestas.
Marcos.


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NotaPublicado: Lun Jun 18, 2007 7:56 pm 
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Registrado: Jue Jun 14, 2007 1:15 pm
Mensajes: 15
Hola,

Los gastos comunes tienen que ser satisfechos por todos los que conforman la comunidad en base a su cuota de participación.

No tiene vuelta de hoja, :(

Lo siento y un saludo! :wink:


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NotaPublicado: Mar Jun 19, 2007 8:08 am 
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Registrado: Lun Jun 18, 2007 5:32 pm
Mensajes: 4
Muchas gracias por la respuesta


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NotaPublicado: Mar Jun 19, 2007 4:49 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Efectivamente, la instalción de la antena que ya está puesta de origen, es un elemnto común, al igual que el portero automático o los buzones de correos por poner unos ejemplos, y por tanto hay que pagar por coeficiente estos gastos. Si el bajo no dispone de conexión a TV no debe pagar, de lo contrario sí.


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NotaPublicado: Mar Jun 19, 2007 8:52 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Solo una pequeña matización: el bajo no participará de ese gasto si está exonerado por la escritura de división horizontal, los estatutos o acuerdo unánime de los propietarios. De lo contrario, participará en todos los gastos comunes -incluido la reparación de la antena- "sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes" (Art. 9.2 - LPH).

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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 Asunto: ¿y este post?
NotaPublicado: Mié Jun 20, 2007 8:52 am 
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Registrado: Lun Jun 18, 2007 5:32 pm
Mensajes: 4
Hola de nuevo.
Revisando el foro, encontré esto, y según esto, yo puedo eximirme de pagar si a cambio no tengo TV ¿no? Entonces ¿estoy o no obligado a pagar la reparación?
http://admicove.com/foro/reparacion-ant ... hlight=tdt
Gracias de nuevo por la aclaración


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NotaPublicado: Mié Jun 20, 2007 9:49 am 
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Registrado: Mar Dic 14, 2004 8:23 pm
Mensajes: 12
Ubicación: Madrid
El art. 17, 2º dice:

2.ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.


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 Asunto: Entonces?
NotaPublicado: Mié Jun 20, 2007 10:28 am 
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Principiante
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Registrado: Lun Jun 18, 2007 5:32 pm
Mensajes: 4
Pues eso ¿no?
Dice que si voto en contra, no debo pagar ¿es así? Vaya lío que tengo :S


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 Asunto: Antena colectiva.
NotaPublicado: Mié Jun 27, 2007 1:04 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Bueno vamos a ver Gaiterín:

Si la antena de televisión ya existe, y lo que se va a hacer es repararla o sustituirla porque esta vieja, y como dicen los amigos de URBIFINCAS no estas exento de pago de gastos comunes, debes de participar con la cuota que te corresponda en gastos comunes.

El uso o no de un servicio común no exime del pago de los gastos que su mantenimiento ocasione.


Otro caso por ejemplo, sería el de la adaptación a la nueva TDT, como ahora se puede ver todavía la analógica, podriamos encontrarnos con que dependiendo de las mayorias no estuvieses obligado al pago, ya que es una adaptación, pero el día que se suprima la televisión analógica y solo se pueda ver la TDT, entiendo que sería un servicio común que tu deberias de pagar, y como ya algunos vecinos la habrían puesto y pagado de su bolsillo, a ti te podrían repercutir tu parte correspondiente, junto con los intereses.


Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
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