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 Asunto: Derecho a voto moroso "a medias"
NotaPublicado: Jue Ene 04, 2007 7:03 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Dom Nov 12, 2006 3:01 pm
Mensajes: 112
Si un vecino tiene 2 propiedades independientes en una Comunidad y en una es moroso, pero la otra la lleva al corriente de pago,
¿Tiene derecho a voto en las Juntas? Yo creo que no.

El 15.2 de la LPH deja este tema abierto a interpretación.

Perdonad todos por el bombardeo de preguntas, pero creo que son detalles interesantes para todos y además me servirán en mi Junta de Febrero, en la que lucharemos a cuchillo y no haremos prisioneros .....
Es broma, si todos mis vecinos son majísimos.

Gracias a todos como siempre.


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NotaPublicado: Vie Ene 05, 2007 4:14 pm 
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Principiante
Principiante

Registrado: Mié Nov 29, 2006 4:15 pm
Mensajes: 12
Buenas tardes,Dani
Yo en este tema, usaria la logica
Si este vecino no fuese moroso, creo que tendria derecho a 2 votos, al tener dos propiedades ¿de acuerdo?.
Pues yo creo entonces que no podra tener voto sobre el piso del que es moroso, pero si del piso del que esta al corriente de pago.
Aunque como una cosa es la logica y otra la ley.............
Un saludo
Manuel Pradera


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 Asunto:
NotaPublicado: Sab Ene 06, 2007 4:34 pm 
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Colaborador
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Cuando se trata de limitación de un derecho -en este caso, del derecho a voto-, la interpretación debe realizarse en la medida que resulte lo menos restrictiva posible. Apuntar, no obstante, que la sentencia 10/1995 del Tribunal Constitucional, señala que, independientemente del número de propiedades que posea un vecino, su voto solo cuenta como uno, aunque para alcanzar la doble mayoría deba tenerse en cuenta la totalidad de sus coeficientes. Es por ello que, a nuestro juicio, si este vecino es moroso por una sola de sus múltiples propiedades, no tiene derecho a voto, aunque esté al corriente del pago en el resto.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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