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 Asunto: El administrador de la finca ¿debe tener contrato?
NotaPublicado: Mar Ene 08, 2008 5:27 pm 
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Registrado: Mar Ene 08, 2008 4:48 pm
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Buenas

Tenemos un administrador en mi comunidad de propietarios, del cual tengo dudas sobre su buena administracion de los fondos de la comunidad y del dinero de esta.

Él, es una persona que cobra por el trabajo. Lo que no se es si tiene contrato y el dinero que se "lleva" por su trabajo.

Mis dudas son las siguientes:
- ¿Debe tener contrato legal? creo que si pero lo estoy dudando
- ¿puedo acceder a los gastos con facturas y todo de los presupuestos de la finca?
- ¿puedo exigirle el hecho de hacerle un contrato en caso de que no lo tenga?
- ¿puedo exigir que me enseñe el contrato y el dinero que cobra por su trabajo?

Gracias
Saludos


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NotaPublicado: Mar Ene 08, 2008 10:06 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
El cargo de administrador puede ser desempeñado por un propietario o por un profesional con conocimientos para realizarlo. En el segundo caso puede ser remunerado. El cargo si no hay nada en contra en estatutos se debe desempeñar por un año y no es necesario que exista contrato para ello, al menos la ley no obliga a ello.

En cuanto a lo que quieres saber, solo tienes que ir a preguntarlo y sino mejor aúnexponerlo en una junta, aunque esos detalles deben ir en las cuentas que tiene que presentar el subsodicho.

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Mié Ene 09, 2008 5:21 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Veo en sus preguntas cosas muy extrañas.

Comenzaré por el final de sus preguntas.

¿puedo exigir que me enseñe el contrato y el dinero que cobra por su trabajo?

Evidentemente. Este señor es un contratado por la comunidad de la cual es usted miembro. Usted le está pagando y debe darle en todo momento explicaciones de sus actos, y por su puesto, usted debe saber sus honorarios, es decir, lo que usted le paga. Pero todo esto se explica, o debe decirse, en la junta ordinaria anual. ¿Cuántas juntas han realizado ustedes?
En esa junta, se procede a la aprobación o no, de la liquidación del ejercicio anterior (año pasado). Y debe recoger todos los gastos he ingresos de la comunidad. Entre los gastos, debe figurar sus honorarios y todo lo que este señor ha pagado en nombre de la comunidad, y si usted quiere ver las factura está en su perfecto derecho. Igual ocurre con los ingresos. De todos estos datos el administrador debe pasar una hoja detallada.

Sobre el contrato. Puede tenerlo mediante papel o de palabra. Sí de palabra no se asuste. Ya lo establece el artículo 1709y 1710 del código civil que dice:

Artículo 1709.

Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Artículo 1710.

El mandato puede ser expreso o tácito.

El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.

La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.


Resumiendo, que contrato tiene y está sujeto a él (aunque es posible que ni él lo sepa).

Su segunda pregunta:

¿puedo exigirle el hecho de hacerle un contrato en caso de que no lo tenga?

Ya le he dicho que lo tiene, pero si usted lo que quiere es un contrato de papel, puede plantearlo en la siguente junta de vecinos, pero no se lo aconsejo. Un contrato de papel puede definir muchas cosas, y puede que este señor imponga alguna clausula abusiva, como una indemnización por cese de su servicio, y si queréis echerle podéis tener muchos problemas. Si no lo tiene de papel mejor, no se preocupe.

Tercera pregunta en modo inverso, claro está:

¿puedo acceder a los gastos con facturas y todo de los presupuestos de la finca?

Creo que se la he contestado ya. Usted puede verificar esas facturas, lo que puede ocurrir, es que él le imponga un día y una hora. De todas formas, en la junta ordinaria anual (que es obligatoria hacerla), le puede comentar con antelación de varios días, que se traiga la documentacion que usted le pida para su verificación. Si es honrado no pondrá pegas, de lo contrario, desconfíe.

La última que es la primera de usted:

¿Debe tener contrato legal? creo que si pero lo estoy dudando.

Está contestada.

Un saludo.


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NotaPublicado: Mié Ene 09, 2008 5:23 pm 
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Registrado: Mar Ene 08, 2008 4:48 pm
Mensajes: 4
He leido lo siguiente en este enlace:



http://www.euroresidentes.com/vivienda/ ... trador.htm



Los honorarios del Administrador, ¿se liquidan a partes iguales por todos los vecinos o de acuerdo con su coeficiente de participación?

¿Tiene obligación el Administrador de presentar factura a la Comunidad?. ¿Cómo debe hacerlo?

RESPUESTAS. Los honorarios profesionales de Administrador como gastos generales que son, deben distribuirse a los comuneros con arreglo al coeficiente de participación fijado en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del edificio, salvo que por acuerdo adoptado válidamente en Junta General se apruebe la distribución por cantidad fija o variable a cada uno de los componentes de la Comunidad.

Toda persona que de modo profesional y con los requisitos necesarios dedique su actividad a la administración de fincas está sujeta al cumplimiento de facturación por sus servicios, por lo que deberá proceder a liquidar a la comunidad que administra los honorarios que devengue en función de esa actuación. Estos honorarios se librarán con IVA., estando éstos igualmente afectos a retención de IRPF., conforme a los tipos vigentes.



El problema es que el administrador es un vecino del bloque. Es decir es un vecino. En la respuesta anterior creo que os referis a si es de fuera.

Saludos


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NotaPublicado: Mié Ene 09, 2008 6:11 pm 
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Experto
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Lo podías haber aclarado en tu exposición, eh majo.

Bueno, es igual, las responsabilidades son las mismas que las del profesional, pero en el caso de cobrar, si ha sido un acuerdo de la comunidad no le veo mayor problema, aunque al ser unos ingresos por trabajo, debería declararlo en su declaración de hacienda (PERO ESTO NO LO HACE NADIE). Otra cosa es que cobre sin el consentimiento de la comunidad, estaríamos hablando entonces de una apropiación indebida, un delito. Pero en España eso de apropiarse de lo ajento es muy habitual y suele no pasar nada, ya que los juicios pueden tardar 5, 8, 15 años, y el reclamar cantidades pequeñas (menos del 6000 euros) puede salirte tan caro como lo que te han robado.

Un saludo.


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