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 Asunto: Forma de pago de la comunidad
NotaPublicado: Vie May 25, 2007 2:11 pm 
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Registrado: Vie May 25, 2007 2:09 pm
Mensajes: 1
Buenos días, acabo de adquirir un inmueble en una comunidad de 8 vecinos (incuyéndome a mi mismo) donde el pago se ha estado haciendo hasta ahora en mano.
Me explico, los vecinos iban a casa del presidente cuando les venía mejor, pagaban su comunidad y el presidente le extendía su correspondiente recibo.

La presidencia incluye también los cargos de secretario y administrador y es de carácter rotatorio (anual). El tema es que ha dado la casualidad que me toca ser el Presidente este año, por lo que la última vez que estuve en el piso me traspasaron los papeles correspondientes a la comunidad como se aprobó en la última junta (a la cual no asistí ya que aún no había efectuado la compra)

El problema es que no voy a mudarme a dicho inmueble, en el mejor de los casos, hasta Noviembre del presente año aunque es probable que esto se prorrogue bastante más. Además mi actual residencia está a bastantes kilómetros de mi nueva propiedad, así que resultaría muy engorroso tener que ir todos los meses y hacer un "puerta a puerta" recaudando el dinero y, lo que es más probable, no estén todos los vecinos en ese momento y por lo tanto no pueda recibir todos los pagos

Ante tantos inconvenientes decidí poner un escrito en el tablón anunciando que a partir de ahora los pagos deberían hacerse mediante ingreso o transferencia bancaria a una cuenta que pertenece a la comunidad (y que estaba creada previamente) y donde explicaba como la mejor opción sería domicilar los pagos, etc. Todo explicado de forma amistosa he intentando no ocasionar problemas a los vecinos, sino todo lo contrario, facilitar la convivencia

No obstante la respuesta que he obtenido es otro escrito donde se dice que algunos vecinos no están de acuerdo con estos cambios y me instan a convocar una Junta Extraordinaria lo antes posible

Mi pregunta es: ¿Se especifica en alguna parte de la ley como han de hacerse los pagos de la comunidad? ¿Puede la comunidad obligarme a ir puerta por puerta recaudando el dinero, tantas veces como sea necesario, mes a mes, si consiguen la mayoría en la votación en la Junta?

Lo cierto es que soy novato en estas lides y a pesar de haberme leido la ley entera no he encontrado un solo punto donde se especifique como han de hacerse los pagos comunitarios

Gracias por adelantado y un saludo


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NotaPublicado: Dom May 27, 2007 12:42 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
La forma de pago es la que se acuerde en la propia comunidad. Obviamente, la más cómoda sería la transferencia o el ingreso en la cuenta de la misma, para no tener usted que ir puerta a puerta recaudando el dinero, práctica bastante anacrónica, por cierto. Desde luego es un servicio que nosotros no prestamos, máxime existiendo formas de pago tan cómodas como la domiciliación bancaria, transferencia o ingreso en cuenta. Dado que sus vecinos solicitan una junta extraordinaria, convóquela y exponga la problemática de su situación y lo perjudicada que resultaría la comunidad en caso de tener que encargarse usted de recaudar personalmente el importe. Si no están de acuerdo, pueden elegir otro Presidente. Respecto a la obligación que le pueda imponer la comunidad, esta es relativa y dependerá de usted, ya que si no cumple, ¿qué responsabilidad le pueden exigir, habiendo otras soluciones? No creemos que le demandaran judicialmente por no atender esa obligación, ni creemos que juez alguno atendiera seriamente a esas pretensiones.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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