Referente al ascensor, el tema es complicado. Si de verdad se desea instalar el ascensor, los locales y posiblemente los vecinos de los entresuelos votarán que no y la instalción del ascensor será muy laboriosa. En Catalunya la ley cambió el 01/07/2006 y en ella se establece que para la instalción del ascensor se necesita el 51% sin más. También refleja que en caso de salir una votación en contra y si hay personas impedidas, se pueda acudir al juez, el cual dictaminará lo más conveniente.
Temas cuotas.
Si se han venido (como debe ser lógico) aprobando las cuentas anuales, no cabe reclamación alguna, ya que se ha estado de acuerdo con ellas quedando reflejado en actas.
De ahora en adelante lo que usted debe indicar de forma fehaciente que quiere pagar por coeficiente. Si le dijeran que es un acuerdo tomado en junta "del año la pera" pregunte si ese acuerdo fue registrado en el registro de la propiedad (de no ser así, que seguramente no lo será) exprésele que no efectuará más pago que le que dispone la ley.
Le dejo una web donde podrá informarse mejor sobre este tema.
http://www.jlprieto.es/abogado/las-cuot ... opietarios