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Autor |
Mensaje |
JUANBRIZ
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Asunto: IMPOSICION DEL ADMINISTRADOR Publicado: Vie May 16, 2008 9:16 am |
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Principiante |
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Registrado: Vie May 16, 2008 9:07 am Mensajes: 1
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HOLA, MI DUDA ES REFERENTE A NUESTRO PRESIDENTE, QUE A LA VEZ ES EL PROMOTOR DE LAS VIVIENDAS. EL PROBLEMA VIENE PORQUE EL TIENE MAS VIVIENDAS SIN VENDER QUE LAS QUE ESTAN HABITADAS, CON LO CUAL EN LAS REUNIONES SIEMPRE TIENE LA MAYORIA DE VOTOS. SU ULTIMA JUGADA HA SIDO QUE SE HA PROCLAMADO ADMINISTRADOR Y ENCIMA COBRA POR ELLO. NOSOTROS SABEMOS QUE EL ES ABOGADO PERO HEMOS DESCUBIERTO QUE NO ESTÁ COLEGIADO EN EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES. MI PREGUNTA ES, ¿PUEDE EL IMPONERNOS AL ADMINISTRADOR SI NOSOTROS NO LO QUEREMOS O TENEMOS OTRA OFERTA MAS BARATA? Y ¿PUEDE EL ADMINISTRAR LA FINCA SI ES ABOGADO PERO NO ESTA COLEGIADO COMO ADAMINISTRADOR?. GRACIAS POR LA IMFORMACION
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie May 16, 2008 11:47 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Lo primero es desmentir que tenga más votos por el hecho de tener más propiedades que ninguno. La realidad es que da igual cuantas propiedades tenga, solo tien un voto, lo que tiene de más es el coeficiente que tendrás tanto como sumen los de todas las viviendas de su propiedad.
Recordar que para aprobar algún asunto, además del coeficiente es necesario tambien los votos.
Para nombrar administrador es necesario el voto mayoritario de los propietarios y mas del 50% del valor de los coeficientes. Esto es lo que tienen que mirar, si tiene tanto uno como otro valor. Dependerá de la gente que asista a la junta.
Habilitado para ser administrador, si que está por el hecho de que es propietario, pero no quiere decir que obligatoriamente tenga que hacerlo, si hay otras propuestas y la mayoría no le quiere.
La colegiación es importante hasta cierto punto y en algunos casos ha habido sentencia en relación a esto por intrusismo laboral, así que sería cuestión de plantearlo, pero con otro abogado que no sea él.
Habria que ver la votación de la junta para saber si ha sido nombrado legalmente y la posibilidad de hacer una nueva convocatoria para poder sustituirlo.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Dom May 18, 2008 10:45 am |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Coincido con Comunero y además quiero añadir.
Los cargos en una comunidad de propietarios son electos, es decir, se tienen que elegir, o sea votar.
Usted dice: "SU ULTIMA JUGADA HA SIDO QUE SE HA PROCLAMADO ADMINISTRADOR Y ENCIMA COBRA POR ELLO".
Pero ¿quién se cree este señor que es?. El hecho de que sea abogado no significa que se pueda saltar la ley por el Arco del Triunfo. Antes se debe de convocar una convocatoria (si ya se ha conformado la comunidad, cosa que usted no dice) con el orden del día "elección de la junta de gobierno". En esta reunión se debe de elegir al Presidente, secretario y administrado, y si se quiere a un vicepresidente o algún otro cargo más (estos no es obligatorios). Se deberá votar, y el que obtenga la mayoría de votos y coeficientes será el presidente, el secretario y el administrador, siendo perfectamente legal que los tres cargo puedan recaer en una misma persona si así se elige, es decir, como la Santisima Trinidad. (Presi, Secre y Admi lo puede ejercer el Presidente si se desea). Pero todo debe ser votado y todo debe quedar registrado en el acta de la reunión.
Y de cobrar ¿qué cantidad se ha fijado? ¿la que le ha dado la gana?. Que sepa usted que todo se está haciendo mal. Yo este tema lo expondría en una reunión informal al resto de vecinos para tomar decisiones al respecto que no deberían ser otras que ponerlo en conocimiento de un abogado de confianza para iniciar los tramites oportunos. Me temo que la comunidad no está ni formalizada legalmente. ¿Tienen ustedes el CIF, (Codigo de identificación fiscal) y libro de actas registrado?.
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