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 Asunto: impugnar una convocatoria de reunión
NotaPublicado: Mié Sep 10, 2008 5:43 pm 
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Registrado: Mar Sep 09, 2008 7:37 pm
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Hola.
Hace dos meses me convocaron para unarunión mediante una carta entregada en mano por parte de la Administreadora con el orden del día y el caracter ordinario d la reunión, aunque no se trataban asuntos de cuentas ni de cambio de administración. La notificación me llegó con un día cuatro días antes de la reunión y como deberían haber side cinco decidí mandar una carta a la Presidenta para impugnar la convocatoria. Así lo hice y pensando que se suspendería la reunión no aparecí, sim embargo la reunión se predujo y los acuerdos que allí se tomaronme afectan muy directamente al igual que muy negativamente. Que puedo hacer?. Otra cosa: cuando envié el escrito impugnando la reunión también envié otro con mi postura al respecto de todos los puntos del orden del día por si acaso. ¿Puede considerarse ese escrito como si yo hubiese estado presente y hubiese dicho lo que digo en el escrito?. Entre otras cosas describo unos hechos que no son como luego los describen en el acta pues en esta los falsean a su antojo. ¿Sirve aquel escrito para algo o hice una tontería?.


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NotaPublicado: Mié Sep 10, 2008 9:37 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Efectivamente las juntas ordinarias necesitan seis dias mínimos:
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3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.


Por este motivo, si realmente era ordinaria, la junta puede ser invalidada. La impugnación no es cuestión de dirigir escrito al presidente ni a ningún cargo, sino ponerla en el juzgado que es quien tramita esto.

A pesar de todo, si se te ha enviado copia del acta, a partir de su recepción tienes 30 dias naturales para iniciar impugnación. E n este caso y si es como lo relatas, al tratarse de una ilegalidad, tienes hasta un año para poder resolver el problema.

Cualquier documento, y más si tienes forma de demostrar que lo han recibido te valdrá en el caso de que inicies proceso contra alguien. Busca un abogado y que te valore el asunto y luego en base aeso decides tu forma de actuar.

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NotaPublicado: Jue Sep 11, 2008 12:22 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Dice usted que se la entregó con 4 dias antes de la reunión y que por tal motivo no acudió a ella, además mandó escrito al presidente.
Ignoro lo que usted dice en ese escrito pero, si usted manifiesta que recibió la citación en esa fecha, poco podrá hacer usted, ya que usted autentifica que la recibió aunque no con el tiempo suficiente, pero esto la jurisprudencia no lo tiene muy en cuenta ya que usted llegó a recibirla y el único argumento que manifiesta es el tiempo en recibirla, pero la recibió con un margen más que aceptable. Aquí hay poca fuerza que hacer.
Si usted no estaba de acuerdo con los acuerdos alcanzado y dependiendo de los que fueran, puede usted proceder a la impugnación vía juzgado (con abogado y procurador) dentro de los treinta días siguiente al recibo del acta o hasta un año si son contrarios a la ley, pero la impugnación hay que hacerla en el juzgado, no con cartas al presidente o administrador, esto no vale de nada y si puede ir en contra de usted.


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NotaPublicado: Jue Sep 11, 2008 4:39 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Antonio R escribió:
Dice usted que se la entregó con 4 dias antes de la reunión y que por tal motivo no acudió a ella, además mandó escrito al presidente.
Ignoro lo que usted dice en ese escrito pero, si usted manifiesta que recibió la citación en esa fecha, poco podrá hacer usted, ya que usted autentifica que la recibió aunque no con el tiempo suficiente, pero esto la jurisprudencia no lo tiene muy en cuenta ya que usted llegó a recibirla y el único argumento que manifiesta es el tiempo en recibirla, pero la recibió con un margen más que aceptable. Aquí hay poca fuerza que hacer.
Si usted no estaba de acuerdo con los acuerdos alcanzado y dependiendo de los que fueran, puede usted proceder a la impugnación vía juzgado (con abogado y procurador) dentro de los treinta días siguiente al recibo del acta o hasta un año si son contrarios a la ley, pero la impugnación hay que hacerla en el juzgado, no con cartas al presidente o administrador, esto no vale de nada y si puede ir en contra de usted.


Comentas que el margen es más que aceptable, sin embargo la ley dice que como mínimo han de ser 6 dias, así que la interpretación de que el margen es aceptable es muy particular y está fuera de la ley. En esto baso mi opinión y es problable que sea atendida tal petición por el simple hecho de ser contraria a ley la condición con la que salio la convocatoria.

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NotaPublicado: Jue Sep 11, 2008 5:13 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Efectivamente la ley dice 6 días que es un periodo creible suficiente para darse como enterado, pero él ya manifiesta estarlo a los 4 días. La exigencia de los 6 días tiene muy pocas posibilidades ya que solo atiende al requerimiento de ésta como precepto legal y se puede considerar abuso de ley ya que el fin es la información y él ya manifiesta estarlo a los 4 días. Veo muy pocas posibilidades de prosperar ante un juicio.


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 Asunto: gracias, pero
NotaPublicado: Jue Sep 11, 2008 5:17 pm 
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Registrado: Mar Sep 09, 2008 7:37 pm
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Os agradezco a ambos vuestras valoraciones. De todos modos en el escrito que hago aclaro que los puntos del día son muy complicados y para tratarlos como es devido necesito tiempo para consultar con algun experto, pero que por si acaso, expongo my opinión al respecto para que no queden dudas.


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NotaPublicado: Vie Sep 12, 2008 4:40 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Sigo insistiendo que el plazo que determina la ley es de 6 días al menos y que él haya recibido la convocatoria no significa que todos la reciban. No entiendo mucho de leyes, pero creo que aunque él no pueda argumentar el poco tiempo por haber contestado como lo ha hecho, no todos los propietarios tienen que estar en su misma condición.

La ley se supone que se escribe para que se cumpla y si se salta alguna norma, entiendo que puede hacerse algo. Otra cosa será lo que le suceda en esta ocasión y con los antecedentes que ha puesto, pero creo que puede seguir ese camino si mucho problema para legitimar su pretensión de falta de tiempo.

Hay que tener en cuenta que una junta ordinaria no es algo que se plantea del dia a la noche, sino algo que se hace una vez al año, por lo que hay tiempo suficiente para organizarla como está legislado.

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NotaPublicado: Vie Sep 12, 2008 9:21 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
La ley también habla de tres días para el caso de no poder contactar con algún vecino. Artº 9 apartado h). Basta con colocar en el tablón de anuncios la citación con ese periodo de tiempo para que tenga plenos efectos juridicos. A este vecino se le entregó con 4. No veo fuerza suficiente para poder acometer una defensa por este hecho y me consta que hay jurisprudencia al respecto.


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NotaPublicado: Sab Sep 13, 2008 11:17 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Creo que con esta última intervención estas confundiendo conceptos, y si verdad es que existe ese proceso de tres días, también es verdad que el plazo es para contar que se te ha comunicado algo y no para establecer límites de tiempo en convocatoria.

Creo que por donde quieras que lo coja, en el caso de una junta Ordinaria deben mediar mínimo 6 días y de no suceder ésto tengo clarísimo que los acuerdos no deben ser válidos.

No estaría mal ver alguna jurisprudencia de esas que comentas, por curiosidad tan solo, ya que el tema de la jurisprudencia no es algo que sea siempre igual, se toman como base para actuaciones pero no es una línea que no se pueda sobrepasar. La decisión final siempre es del juez que le toque decidir sobre el asunto.

Me ratifico en la necesidad de que se cumpla la ley en cuanto a los 6 días y si te vale de algo te aporto alguna jurisprudencia de ello, aunque no crea que esto deba ser lo que "vaya a misa"

A.P. Madrid de 30-11-96

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NotaPublicado: Sab Sep 13, 2008 6:59 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Tratamiento jurisprudencial de las normas sobre convocatorias.

Excepción hecha de algunas decisiones jurisprudenciales finalmente condicionadas por circunstancias ajenas al propio defecto procedimental alegado por las partes (STS 29.10.1993, RA 8765), los requisitos
procedimentales de convocatoria se han interpretado de forma flexible. Así, el TS aprovechando la brevedad del plazo de caducidad del anterior art. 16.IV LPH ha venido negando las pretensiones impugnatorias de quien, pese a la contravención del plazo de antelación mínimo, pudo asistir finalmente a la reunión de la junta (SSTS 25.11.1988, RA 8712; 17.6.1993, RA 4841 -que aplica el art. 279 LEC derogada; 23.2.1996, RA 1588); de quien, pese a la irregularidad del acto de comunicación realizado a través de carteles anunciadores, tomó finalmente conocimiento del mismo (SSAP Madrid 25.3.1977, s.r; Barcelona, 9.2.1989, s.r.); o de quien, en definitiva, no pudo probar la indefensión producida por la vulneración de las normas sobre convocatoria (SSTS 6.2.1989, RA 667; 8.11.1989, RA 7859; 2.4.1990, RA 2686; 7.3.2002, RA 4152; SSAP Oviedo, 14.1.1992, AC 22; Madrid 5.5.1993, AC 1066)

Como puedes ver, el intento de impugnación no tiene fuerza alguna desde el momento que él asume que le fue notificado con 4 días de antelación. Esto lo ratifica el T. S. (Tribunal Supremo)


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NotaPublicado: Sab Sep 13, 2008 8:22 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Parece que este caso concreto que expresas debe ser así, pero lo que quería decir es que cada caso es distinto y posiblemente no hay dos iguales o sea difícil que así sea.

A lo que voy es que a él puede ser que le sea contraproducente la impugnación, por lo que pone la sentencia, pero si te fijas, el dice que no le da tiempo preparar como es debido esa junta por falta de tiempo para hacer sus consultas.

También puede otro propietario, que no haya asistido a la junta, impugnar tal junta por no haberle llegado la comunicación con el tiempo legal, siendo en su caso imposible demostrar que se haya enterado de la convocatoria de la misma misma.

Y sobre todo te recuerdo que es una junta ordinaria, algo que se hace una vez al año y no puedo comprender la urgencia de ésta con tanto tiempo para convocarla. Veo un trasfondo en la premura de la convocatoria y creo que puede ser suficiente para revocarla.

Para mí ya es demasiado largo y repetitivo esta situación y no parece que ninguno nos bajemos del burro, solo queda que el forero actúe y nos diga cual ha sido el resultado.

Si encontrara algo nuevo que aclare mi postura volvería para exponerlo, pero sino aquí acaba mi participación en este tema.

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