comunero escribió:
Yo empezaría por impugnar el acuerdo para demostrar mi buena fe y todo lo demás lo haría conforme vaya suciediendo en el tiempo.
No dejar de pagar en ningún caso, es mejor consignar la deuda en el juzgado para seguir demostrando buena fe y por supuesto con toda la documentación que prohibe la instalación, informes y demás asesoararse con un abogado caso de tener que iniciar demanda contra la comunidad por acuerdo improcedente.
Para acuerdos normales, el plazo de impugnación es de tres meses, para aquellos que vayan contra la ley el plazo es de un año.
Gracias por contestar, Comunero.
Creo que lo has definido bastante bien: acuerdo improcedente.
Caso de impugnar, lo haríamos antes de tres meses, para no agotar los plazos. Creo que es la solución más eficaz, pero tiene unos costes que si luego el juez te sale por peteneras, habría que afrontar.
Estoy pensando en otra solución que no sé si será viable:
En estos tres meses y una vez disponga de la documentación de Urbanismo que diga que el proyecto es inviable, volver a convocar una reunión y tratar de convencer sobre todo a los ausentes que no se enteraron de nada, de la inutilidad de acometer un proyecto que no se podrá llevar a cabo.
¿Si consiguiéramos los votos de los 3/5 de los propietarios, podríamos revocar el acuerdo anterior?