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[ 10 mensajes ] |
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Autor |
Mensaje |
JOSELUIS
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Asunto: Hacer piscina en una comunidad... Publicado: Jue Abr 10, 2008 10:26 am |
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Principiante |
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Registrado: Jue Abr 10, 2008 10:23 am Mensajes: 2
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Hola, en nuestra comunidad somos 87 vecinos, hemos echo una reunión para hacer una piscina y ha sido aceptada por mas de las tres quintas partes que son las q segun el administrador necesitamos para hacerla, el tema es que los vecinos que no quieran la piscina no estan obligados a pagarla, hasta ahí de acuerdo, asumimos el gasto los vecinos que si la queremos, el problema viene pq según el administrador cualquier vecino haya pagado o no puede hacer uso de la piscina pq la ley así lo dice, quería saber si es esto cierto, y si es así si habría alguna manera para que no pudieran usarla, muchas gracias....
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Miguel C. Gorriz Fuertes
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Asunto: Piscina. Publicado: Jue Abr 10, 2008 2:06 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm Mensajes: 593 Ubicación: Alicante
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Hola, amigo, entiendo que deben de leerese el Artículo 17 de la LPH, a mi modesto entender, la cosa está bastante clara...
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
..............
La piscina puede y considero que debe entenderse como "servicio común de interés general", por lo que y según el apartodo 1, se requiere el voto a favor de las 3/5 partes del total de propietarios, así como de sus cuotas.
Según el último párrafo de este apartado 1 dice..... Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
por lo tanto, todos los propietarios deben de participar y abonar su parte correspondiente.
Sería distinto cuando no se cumpliese la mayoria de 3/5, si existe una mayoria simple, sí se podría poner la piscina y los propietarios que se negasen estarían en su derecho de no pagar su parte proporcional, y en este caso tambien podria impedirseles el acceso a la misma, ya que no es un servicio necesario.
Saludos
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
Visita mi blog y dejame tu opinión
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JOSELUIS
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Asunto: Una duda Publicado: Jue Abr 10, 2008 4:36 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Abr 10, 2008 10:23 am Mensajes: 2
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En el supuesto de que los vecinos que queremos la piscina superemos las 3/5 partes dices que los demas vecinos estan obligados a pagar?, yo creia q solo estarían obligados en el caso de q la derrama no superase en 3 veces la cuota de la comunidad, y en este caso la supera con creces, yo pensaba que no estaban obligados a pagar la duda era de si había algun problema a la hora de hacer la piscina y si por ley ellos tienen derecho a usarla aun no habiendo pagado, gracias...
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comunero
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Asunto: Publicado: Sab Abr 12, 2008 2:17 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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No estoy de acuerdo con que tal modificiacion se pueda interpretar como de interes general para la comunidad y si comparto tu manera de ver el problema Joseluis.
En cuanto a poder impedir su uso para aquellos que no contribuyen, no veo el problema ni la ilegalidad, ya que la ley asi lo dice. Los que no contriuyen quedan escento del pago pero se les puede negar el uso siempre y cuando pongais los medios adecuados para ello. Bien puede ser un vallado, un portero o lo que se os ocurra.
Si en algún momento en el tiempo, algun propietario que no participo quisiera hacerlo, debe abonar todo lo abonado por el resto e incluso se le puede pedir intereses como marca la ley.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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bonox
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Asunto: Publicado: Mié Abr 23, 2008 6:27 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Abr 23, 2008 4:55 pm Mensajes: 1
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Citar: No estoy de acuerdo con que tal modificiacion se pueda interpretar como de interes general para la comunidad y si comparto tu manera de ver el problema Joseluis.
Entoncs al no ser una modificación de interes general, haría falta que hubiera unanimidad para poder hacer la piscina ???
Gracias.
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Abr 24, 2008 9:20 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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No necesariamente, ya he comentado que los que no están de acuerdo deben estar exentos del pago, pero esto siempre que haya una mayoría que acepte la propuesta.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Miguel47
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Asunto: Publicado: Jue Abr 24, 2008 1:32 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Jue Feb 28, 2008 11:20 pm Mensajes: 33
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Soy de la misma opinión que el amigo Miguel C. Gorriz, y estimo que si lo han aprobado por más de 3/5 están todos obligados al pago.
Con respecto al tema del interés general ... supongamos que han votado el 85% a favor y un 15% en contra.
¿Se podría decir que una cosa que interesa al 85 % de la comunidad no es de su interés o que no es una cuestión generalmente compartida?
_________________ Saludos Miguel
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Abr 24, 2008 6:41 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Si soy "gato" y ni siquiera me gusta el agua, como me vn a obligar a pagar una piscina.
Acaso es de agua medicinal. No todos tenemos para permitirnos lujo, y esto es lo que es una piscina, un lujo al alcance de unos pocos. Hay cosas más importantes que pagar en la vida que una piscina o un campo de tenis, o un parque infantil. Las necesidades hay que ir cubriendolas con lo básico, lo superfluo que se lo gaste quien se lo pueda permitir.
Creo que este argumento es suficiente para que no me obliguen a pagar, a no ser que el juez de turno viva en la comunidad y sea de los interesados en hacer la piscina.
Apliquemos lo que nos dice el articulo 11
Citar: Artículo 11 1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. 2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. 3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. 4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste. 5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Miguel47
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Asunto: Publicado: Jue Abr 24, 2008 7:28 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Jue Feb 28, 2008 11:20 pm Mensajes: 33
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He revisado al jurisprudencia al efecto antes de contestar de nuevo y me ratifico en la opinión que anteriormente dí: si es un acuerdo válidamente tomado por más de 3/5 todos pagan, el que este en desacuerdo el procedimiento es impugnar el acuerdo ante los tribunales.
_________________ Saludos Miguel
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie Abr 25, 2008 10:48 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Acaso una piscina no es una nueva instalación?
En que afecta ésta a la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble?
Dice NINGUN PROPIETARIO y dice NUEVA INSTALACION.
Esta claro que el interés general que ustedes ven y que quieren incluir aquí, a otros no nos parece tan general ni de tan interés y si se diera el caso de vivir en esa comunidad, posiblemente llegariamos a juicio y sería un juez quien decida si le tengo que pagar la parte proporcional al resto de vecinos que les gustan "fardar" de tener piscina en la comunidad.
Es inhumano que te puedan exigir sobrellevar el gasto inmenso de estas instalaciones y los problemas que conllevan, así lo veo y así lo comento.
art. 17 <> art 11
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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