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Mensaje |
Carlos de Toro
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Asunto: Instalación de ascensor Publicado: Lun Abr 14, 2008 11:40 am |
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Principiante |
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Registrado: Lun Abr 14, 2008 10:38 am Mensajes: 1
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Hola, quería hacer unas preguntas sobre la instalación de un ascensor.
Se trata de una finca con 20 propietarios: 18 viviendas (de ellas 2 en el bajo) y 2 locales.
Ya hicimos una reunión para tratar este asunto con el resultado siguiente: 16 votos a favor, 2 en contra (los bajos) y 2 que no asistieron (los locales: no asistieron porque es ya tradición no convocarles).
El ascensor se situaría en un patio de luces. Técnicamente no hay ningún problema porque ya se han instalado en otro bloques que tienen la misma configuración.
Se cumplen las condiciones para que la obra tuviera carácter de eliminación de barrera arquitectónica: en la finca viven personas con dificultades para desplazarse y de edad avanzada, más de 70 años.
No obstante, para no crear enfrentamiento entre los vecinos y no dilatar este asunto, se llegó a un acuerdo consistente en que los gastos de instalación corren a cargo de aquellos vecinos que estuvieran de acuerdo, dejando al margen a los que no.
Las dudas son las siguientes:
1. Respecto de los propietarios de los locales, supongo que habrá que comunicarles el acuerdo y deberá figurar su firma en el acta.
2. Respecto de los gastos que genere el funcionamiento del ascensor, por ejemplo, la electricidad, limpieza (si la contrata de limpieza nos cobrara un plus por ello), seguro, mantenimiento, etc ... hay diversidad de opiniones. ¿Están obligados o no?
3. Un conocido nos indicó, o al menos yo creí entenderlo así, que, dado que la obra se ha realizado mediante un acuerdo “especial” y no mediante la aplicación de la ley, la Comunidad ha incorporado un elemento común lo que implica que es de titularidad comunitaria, y los gastos que genere tendrán la consideración de ordinarios, lo que implica que deben sufragarse por todos los propietarios.
Le pregunté que si eso suponía algún tipo de derecho de los que no pagaron sobre el ascensor y me contestó que en tanto no se modifique el “Título Constitutivo” (que no se muy bien que es) también serían propietarios aquellos que no pagaron. Incluso podríamos tener problemas no tanto con los vecinos de ahora, sino en el caso de que vendieran el piso los del bajo y los nuevos propietarios quisieran ejercer algún derecho, e incluso, si se vendiera algún piso de los que sí pagaron y el nuevo propietario decidiese que, dado que es de toda la Comunidad, él pagase la parte proporcional (entre 20 que es el número de propietarios y no entre 16 que es número de los que aprobamos la instalación). ¿Es cierto esto?
En fin, perdón por el “ladrillazo” que os he metido. Gracias anticipadas por vuestra atención y un saludo.
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comunero
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Asunto: Publicado: Lun Abr 14, 2008 12:05 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Eso de no convocar a los locales puede repercutir negativamente en los acuerdos tomados, ya que la ley obliga a convocar a todos los propietarios salvo escepciones recogidas en escrituras o estatutos.
1. Los propietarios no tienen porque firmar el acta, solo son necesarias las firmas del secretario y presidente. Una vez firmada hay que comunicar a todos enviandoles una copia del acta.
2. Si no hay nada en contra están obligados a todo, pero si les eximenen ustedes mismos, lo que deben hacer es definir claramente que es lo que estan exentos y que no. Tienen que tener en cuenta que con las condiciones que expresa en su comentario están obligados ya que la mayoría avala la decisión.
3. El acuerdo no esta fuera de la ley y las características que querais ponerle es cosa vuestra siempre que se haga en condiciones y con todos los detalles bien recogidos para evitar malas interpretaciones.
El título constitutivo es un documento donde se describe al inmueble en su conjunto, los pisos de forma particular, se establece una cuota de participación en base a determinadas circunstancias como pueden ser la altura, los metros , etc... y se elebora generalmente por el constructor o en otros casos por el conjunto de los propietarios. Cualquier cambio de ésto se necesita unanimidad salvo algunas excepciones, como esta del ascensor.
En resumen, teneis mayoria y razones (+70 años) para instalarlo y dependerá de como recojais este asunto en el acta y de lo que aprobeis así os irá.
Es importante lo que comentas de los posibles nuevos vecinos y por ello es importante que el acuerdo quede muy bien reflejado en acta con todas las puntualizaciones posibles.
Mirar de camino la posibilidad de una subvencion estatal, ya que para estos casos, las hay.
Suerte
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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