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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Fecha actual Dom Oct 19, 2025 6:41 pm
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urbanitas
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Asunto: ¿me pueden imputar esta cuota extraordinaria a mi? Publicado: Mié Abr 30, 2008 8:18 am |
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Principiante |
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Registrado: Mié Abr 30, 2008 8:10 am Mensajes: 4
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buenos dias, resulta que me llega un acta de una reunión de de junta, a la cual no pude ir porque me llegó la citación el mismo día de la reunión. pues el acta refleja una cuota extraordinaria para proceder a la contratación de un abogado para presentar una demanda contra la promotora del edificio. el presupuesto es dividido entre los coeficientes de cada inmueble y hay que pagar dos cuotas extras, una ahora en abril y otra en mayo. pero he aquí mi pregunta, yo soy propietario pero a la vez soy tambien el promotor de este pequeño edificio. ¿tengo que pagarle dinero a un abogado que ira contra mis intereses como promotora?, ¿como puedo defenderme de lo que el acta pone al imputarme el pago de una cuota si yo estoy en la posición de futuro demandado y futuro demandante?. gracias
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Miguel C. Gorriz Fuertes
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Asunto: Abogados. Publicado: Mié Abr 30, 2008 9:22 am |
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Colaborador |
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm Mensajes: 593 Ubicación: Alicante
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Buff.........
El tema tiene su quel ¿no?.
Bueno, lo primero es demostrar que no acudio a la junta por que no recibio la convocatoria con el tiempo establecido.
Como propietario, en principio, tiene todas las obligaciones, independientemente de que vaya en contra suya en su faceta de promotor, pero si los propietarios deciden en junta una derrama, esta afecta a todos los propietarios.
En el futuro juicio usted puede si lo gana, solicitar el reintegro de ese dinero.....
Vamos a ver, ¿No hay manera de llegar a un acuerdo evitando el juicio, que a la larga va a costarles dinero a todos los propietarios y tal vez a usted en sus dos facetas...?, ¿Tan grande es el problema que no pueden llegar a un entendimiento..? Las razones no son absolutas y tenga en cuenta que siempre hay un poco por las dos partes.
Saludos
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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Visita mi blog y dejame tu opinión
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urbanitas
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Asunto: Publicado: Mié Abr 30, 2008 12:06 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Abr 30, 2008 8:10 am Mensajes: 4
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empezando por el final, ya le digo que es complicado evitar el juicio pues las posiciones estan muy encontradas a la hora de interpretar lo que la loe dice, ellos lo imputan a estructura y nosotros al uso comun.
pero lo que me cuesta trabajo entender es como yo voy a pagar a un señor que me va a defender y a otro que va a ir contra mi. quiero decir, que cuando yo no voy a la reunión para votar por las razones que sea debo tener un mecanismo que evite que se tome un acuerdo contra uno de los comuneros y yo pueda impugnar este acuerdo.
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comunero
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Asunto: Publicado: Mié Abr 30, 2008 12:59 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Tambien debe entender usted el derecho de los propietarios a realizar la demanda contra algo que no les parece justo y no porque sea parte de ambos lados va a abandonarse el asunto.
Su abogado debe saber del asunto y como requerir en caso de ganar lo que realmente le corresponde, si lo mira desde otro punto de vista, aunque pierda, gana, lo tiene todo cubierto.
En serio debería evitar el juicio y llegar a acuerdos menos costosos. Las dos cosas no pueden ser posibles y habrá peritos que así lo certifiquen. No una a la demanda de defectos de construcción otra más por moroso, no indicaría muy buena fe de su parte.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Vie May 02, 2008 3:47 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Tengo que decirle que usted no puede ser, demandante y demandado, es decir, usted no se puede demandar así mismo, tiene que estar en una sola parte de la balanza, no en las dos.
Como ya le han apuntado anteriormente, su abogado mejor que nadie le indicará el procedimiento que debe seguir, que no será otro que el manifestar en el momento del juicio que su defendido (usted) es miembro de la comunidad de propietarios y no es conforme a la demanda ya que actúa contra él mismo. El juez lo entenderá.
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