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Nuevo tema Responder al tema  [ 10 mensajes ] 
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 Asunto: Acta
NotaPublicado: Jue May 01, 2008 11:11 am 
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 1:08 pm
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Una vez relleno el libro de actas conforme lo acordado, ¿hay que poner la fecha cuando se terminó de escribir el libro de actas?. ¿hay que llevar el libro algún sitio para registrar la fecha?.
He observado que desde el año 1999 hasta la fecha actual al final de lo escrito, en cada reunión solo acredita una firma y no hay fecha de cuando se escribió el libro.
Gracias


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NotaPublicado: Sab May 03, 2008 10:34 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Ubicación: Alicante
Cuando las páginas el libro de Actas se han terminado, debes de adquirir otro y con los dos acudes al Registro de la Propiedad para que te diligencien el nuevo por finalización del otro.

Distinto es si se ha perdido el que teniais, debeis de acordar en Junta la legalización de uno nuevo y presentar una denuncia en comisaria de policia, con la denuncia y la acta, y el libro nuevo, vais al Registro y os lo legalizaran.

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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NotaPublicado: Dom May 04, 2008 12:31 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Entiendo algo distinto a lo contestado por Miguel.....

Cuando se rellena un acta, en su inicio se pone la fecha del dia de la junta, entre otras cosas y se acaba poniendo la hora de finalización y el día. Esta se debe firmar por el secretario y el presidente que acudieron a la junta.

Se supone que el libro se llevó en su día, cuando se constituyo la comunidad, al registro a que lo fecharan y dataran incluyendo la diligencia de apertura. en lo sucesivo, solo hace falta volver al registro de la propiedad con el libro una vez que se agote, para que diligencien el nuevo libro.

Si solo tienen un cargo, solo firmara uno al final del acta, de tener más cargos, lo que he dicho al principio, Secretario y Presidente.

Espero haber acertado en la interpretación de la pregunta.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Lun May 05, 2008 12:23 pm 
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 1:08 pm
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Gracias


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 Asunto: Libros de Actas.
NotaPublicado: Lun May 05, 2008 12:32 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Entiendo que el amigo comunero no ha perdido ningún libro de actas ya legalizado o en el Registro al que el va funcionan de distinta manera (que eso tambien puede pasar), por que si fuese así sabría que el Registrador, al menos a mi me lo hacen, solicita el libro antiguo para poder legalizar el nuevo.

Si no, cuando un libro se pierde o se quiere hacer que se pierda, solo basta con ir i decir que se ha terminado y que quieres uno nuevo.

Como ya digo, a mi en el Registro si me lo piden y si no lo llevo, como ya dije, debo de presentar la copia de la denuncia en comisaria como que el anterior se ha extraviado o ha sido sustraido.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
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NotaPublicado: Mié May 07, 2008 9:41 am 
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm
Mensajes: 53
Ubicación: Alcalá de Henares
Por lo leido, entiendo que eso dependerá de la Comunidad Autónoma y su forma de trabajar. Ya que en este último año en una Comunidad de Propietarios que nos contrató el Presidente extravío el libro y al diligenciar el nuevo el Registro de la Propiedad sólo pidió una certifación firmada por el presidente y administrador de que el anterior había sido perdido, como requisito para diligenciar el nuevo.

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* La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
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NotaPublicado: Mié May 07, 2008 3:43 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Pero es que yo no he hablado de perdida de libro y tampoco entiendo que sea esto lo que ha pasado en la comunidad del forero que pregunta. De ahí que digo que entiendo algo distinto a lo que interpreta miguel

Para mí el libro no se ha perdido y lo que este señor quiere es firmar y fechar cada junta y encima registrar cada acta. Es eso lo que entiendo que dice y como no se pronuncia, pues no sabemos realmente que ha pasado.

Yo no veo donde diga nada de perdida o completar libro o necesitar uno nuevo y en eso es en lo que me he basado.

Si se trata de esto, lo expuesto por miguel entiendo que es correctisimo y que es la forma, aunque parece ser , como dice moises, que no en todos sitios se hace igual. En mi comunidad la forma correcta es la expresada por miguel.

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NotaPublicado: Jue May 08, 2008 8:34 am 
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 1:08 pm
Mensajes: 82
Perdonar pero hasta hoy no me conecté. La respuesta ya la enviaste, y no perdí el libro de actas, solo queria saber, una vez relleno el libro de actas si habia que registrar la reunión. En la reunión se habló de mejoras futuras sin concretar fecha y cambio de junta. Se nombró presidente, vicepresidente y secretario ¿puede tener el libro de actas una sola firma?, la del presidente. Gracias.


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NotaPublicado: Jue May 08, 2008 10:43 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Asi lo entendí y así lo respondí, pero parece ser que la redacción ha dado lugar a interpretaciones distintas y por ello a respuestas diversas.

El libro puede tener una sola firma, pero si hay varios cargos en personas distintas, debería tener la del presidente y la del secretario, porque así lo establece la ley.

No es necesario registrar nada, solo redactar lo ocurrido en la junta en el libro de actas ( este si debe estar diligenciado por el registro ) y el cierre se hace con las firmas del presidente y secretario de la junta. Entiendo que da igual que sean salientes o entrantes o incluso ambos.

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NotaPublicado: Vie May 09, 2008 5:49 am 
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Registrado: Jue Mar 29, 2007 1:08 pm
Mensajes: 82
Gracias.


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