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 Asunto: Proindiviso
NotaPublicado: Lun May 05, 2008 3:01 pm 
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Registrado: Lun May 05, 2008 1:31 pm
Mensajes: 1
La cuestión es la siguiente. Se trata de un bloque de 60 viviendas de una entidad estatal que han puesto a la venta, con la particularidad de que los garajes y los trasteros se han vendido con la modalidad “proindiviso”. Primero se han ofertado a los vecinos que estaban de alquiler, 26 en total, los cuales compraron 19, quedando los otros 7 con la opción de compra durante cinco años. Los que se convirtieron en propietarios el primer año han creado una Comunidad de Propietarios con sus estatutos. En una de sus primeras reuniones han acordado repartirse las mejores plazas de garaje y los trasteros que más les convenían.
Al año siguiente, de los 7 que seguían de alquiler, compramos la vivienda 6 con el mismo precio y las mismas condiciones. Dado que los garajes y los trasteros los hemos adquirido también “proindiviso”, entendemos que estamos en las mismas condiciones que los que compraron el año anterior, pero ellos dicen que de eso nada, que tienen derechos adquiridos y que en su día tomaron una decisión como Comunidad de Propietarios y que todos los nuevos propietarios tendrán que aceptar todos los acuerdos fijados por la Comunidad, y sólo se podrán elegir plazas de garaje y trasteros de los que no estén ocupados por ellos.
¿Legalmente es cierto esto, o podemos exigir los nuevos propietarios una revisión de los acuerdos?


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NotaPublicado: Mié May 07, 2008 3:51 pm 
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm
Mensajes: 53
Ubicación: Alcalá de Henares
Por la explicación, que no es del todo muy clara, entiendo que son viviendas con garajes y trasteros de alquiler con opción a compra y que sólo es proindiviso garajes y trasteros.

Si se constituyó legalmente la Cdad. de garajes y trasteros con la venta de los primeros 19, imagino que el sorteo de esas plazas habrá sido antes de producirse la transmisión de la propiedad, siendo la entidad estatal la propietaria. Por tanto, mediará escritura de cada una de sus plazas en poder del comprador y cada uno de ellos sabrá la plaza de garaje y trastero que compró pues en la escritura lo especificaría.

Cabe la posibilidad de que en el catastro todos los garajes y trasteros figuren como un solo local destinado a esos fines (trasteros y garaje) y que la empresa estatal lo haya vendido a esos 19 y luego a los 6 restantes, mediante cuotas o coeficientes de propiedad (no confundir con los coeficientes de participación). En tal situación, los propietarios que compraron al principio más la propia entidad estatal con la propiedad de las 6 que restaban podrían haber constituido la Cdad. y haberse asignado según le convenía la plaza o trastero. Pero no parece que haya sido esta la vía más lógica.

Por último, comentar que en caso de que la Cdad. se hubiera constituido de forma legal en su día y se hubieran aprobado estatutos de la misma cabría ver en el registro de la propiedad correspondiente si se registraron, pues de no haberlo hecho no serían de cumplimiento para aquellos nuevos adquirientes, es decir, solo obligaría a los 19 más la empresa estatal que fueron quien los debieron aprobar.

En última instancia, si se trata sólo de un acuerdo o normas de régimen interno de la comunidad, si fueran perjudiciales a alguno de los integrantes podría impugnarse en el juzgado correspondiente desde que el impugnante tuviera conocimiento de dicho acuerdo.

_________________
* La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es


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