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 Asunto: impugnacion de acta e impago de la subida de la cuota
NotaPublicado: Mié May 07, 2008 1:56 pm 
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Registrado: Mié May 07, 2008 12:57 pm
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Hola, lo primero gracias por leerme y ayudarme.
Este año nos tocó ser presidentes de escalera. Comunidad de 24 vecinos (12 damos al norte y 12 al sur), que siempre han llevado la administración entre ellos, de cuatro letras por piso, nos toca dos por año..

Mis dudas son varias y ando bastante perdida, pues haces el esfuerzo de llevar una comunidad, además de tu casa y tu trabajo, y siempre hay alguien, que no tiene otra cosa que hacer, que buscar y complicar..

El año pasado se puso ascensor nuevo y se pagó la mitad en efectivo y la otra en préstamo, el fondo que había quedó para el mantenimiento del mismo, el pago del recibo, luz, etc.., por mayoría se aprobó..
En diciembre, se hace una reunión con el fin de hacer la previsión para el año siguiente, se acuerda subir la cuota 20€ más hasta que se pague el préstamo del ascensor, pues surge un arreglo de fachada (hay peligro de desprendimiento) y además en la fachada norte, todos los vecinos sufrimos de humedades en casa, se aprueba por mayoría de los presentes, mirar presupuestos y la subida de la cuota. La mayoría preferimos subir la cuota durante x tiempo, para hacer todos estos arreglos, que una derrama. Este acta es firmado por todos los presentes menos por dos que no están de acuerdo..

En la siguiente reunión,(hay otra anterior para la presentación de presupuestos, subvenciones y se vuelve a votar la subida de 20€ que es por mayoría) se aprueban presupuestos para las humedades y el arreglo de fachada y se comunica al resto de vecinos, que hay dos en concreto que no están pagando los 20€ de subida. Una de ellas impugna el acta, alegando que esa subida se hizo sin votación, cuando en el acta del acuerdo de subida sí consta. Además de volver a recordar y volver a votarlo.. (No ha pedido ni presentado nada ante un juez, con lo cual, no sé hasta qué punto es legal tal impugnación o no vale nada)

Para más inri, las tipas (sus pisos dan al sur) deciden mandarnos un escrito (propio, vamos que no lo ha hecho un abogado ni nada), con acuse de recibo, pidiendo la copia de las tres últimas actas, las cuentas durante estos dos últimos años de gastos e ingresos, exige la visita de un técnico piso por piso para comprobar la humedad de cada una, se sugiere la no ventilación de las casas, la viavilidad del arreglo (en caso que no funcione, devolución del importe) y lo mejor, que arreglo se la puede dar a la fachada sur para que no sufran los calores del verano... En fin.., la ignorancia, madre de la osadía...

Evidentemente, se va hacer la semana que viene una reunión, se ha hecho fotocopia de tal escrito y buzoneado para el resto de vecinos, mis preguntas son:
- si el acta en el que se aprobaban los arreglos y la cual se votó y firmó por mayoría, se pueden llevar a cabo dichos arreglos, siendo la de la de la "impugnación".
- hasta que punto la tenemos que dejar las cuentas de estos dos últimos años, teniendo en cuenta el trabajo que acarrea la recopilación de todos los papeles.., desconozco para qué lo querrar.., mala administración insinuará.., no sé
- medidas legales que podemos tomar para que paguen dicha subida, que repito, fue por mayoría.., pues no es un impago total sino parcial de la cuota..

De nuevo muchas gracias, espero vuestras respuestas y disculpar el tono del texto, pero estando escayolada y encima estas cosas..

Que paseis un buen día


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NotaPublicado: Mié May 07, 2008 3:38 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No entiendo bien pero ahi va mi opinion:

- Si se aprobaron determinados asuntos, tal como se redacta el acta se pueden llevar a cabo.
Una impugnación no es decir he impugnado, hace falta que se acuda al juzgado y se entreguen determinada documentación para realizar la impugnación y se hace a través de abogado.

- Cada junta ordinaria se debe hacer un balance de los gastos realizados y una propuesta de los nuevo para el año que sigue, con que les copie esa documentación ya debería tener suficiente. Todo aquello que se requieran copias, deben pagar las fotocopias personalmente y por supuesto se les debe entregar, pero no como una urgente medida sino dentro de los límites de la propia comunidad.

- Se les engrosará en la lista de moroso por la parte correspondiente, lo que significa que se les priva de voto en junta y en el momento que consideren adecuado, yo no dejaria pasar mas de tres meses, se les propone en junta realizar demanda por impago de las partes correspondientes, certificando la deuda. Aunque no es obligatorio se aconseja la intervención de abogado.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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 Asunto: gracias
NotaPublicado: Mié May 07, 2008 4:10 pm 
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Registrado: Mié May 07, 2008 12:57 pm
Mensajes: 5
Gracias por la informacion, me es de gran ayuda.

Lo que creo es que se esta tirando un farol, intentando que se la una mas de un vecino para hacer fuerza y mantener la anterior cuota y poner una derrama.., en fin, dar que hacer es..


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NotaPublicado: Mié May 07, 2008 5:39 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Como bien dice Comunero, impugnar no es decir "yo impugno el acta o los acuerdos" y ya está. La impugnación no es mas que una demanda ante los organos judiciales donde hay que presentar una pruebas o justificaciones mediante abogado y procurador, es decir, de momento hay que rascarse el bolsillo. Después, presentada la impugnación, el juez le dará o no la razón. Si le da la razón no hay problema ya que el juez suele sentenciar los gastos de las costas procesales contra el perdedor, pero si pierde, la broma puede salir entre 1000 y 3000 eurazos aprox. Además debe haber votado en contra del acuerdo, que conste en acta esta negativa y además hay un periodo de tiempo que va desde los tres meses o hasta un año (depende del caso).

Referente a lo demás, hay que tener cuidado ya que cualquier defecto de forma en un acta o en las convocatorias de las juntas, puede servir de trampolín para que un abogado avispado pueda proceder a la impugnación y llevarse el gato al agua.

Las reuniones hay que convocarlas en tiempo y forma y las actas del mismo modo y entregarlas a los propietarios dentro del plazo legal.

Dice usted que pide una documentación del estado de cuenta de varios años atrás. Está en su derecho, si bien también usted o el presidente del momento le debería haber mandado las liquidaciones de esos años, es decir, ya debería tenerlas. De todas forma, como bien dice Comunero, se le da, y que pague las fotocopias y demás gastos (correo ordinario, certificado, mensajero, etc...).

Referente a que no paga, ahí está pecando ya que si no lo hace se considera morosa y aunque tiene derecho a voz no a voto, y además no puede impugnar por tener deudas pendiente, salvo que consigne la deuda en el juzgado.

Como puede ver, la cosa no es tan fácil, pero tenga cuidado con lo que le he dicho de las convocatorias y la redacción de las actas.


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 Asunto: Gracias
NotaPublicado: Mié May 07, 2008 7:15 pm 
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Registrado: Mié May 07, 2008 12:57 pm
Mensajes: 5
Antonio, gracias por esta ultima informacion.

Referente a la forma de las convocatorias, actas y demas temas, en esta comunidad son un poco descuidados y aun asi, hace unos cinco años, nosotros llegamos hace cuatro, llevaron a un moroso a juicio y lo ganaron, a pesar de las redacciones en las actas y la forma de convocatoria..,son mayoritariamente gente mayor, que lo llevan de aquella manera, en plan familiar.., eso si, las cuentas y el libro de actas al dia, no con tantas formalidades. Somos nosotros los que hemos iniciado la convocatoria con orden del dia y el cuidado a la hora de redactarlas..,

En fin, que lo dicho, que espero esto sea un farol y les asuste un poquito con las costas del juicio.., ya os contare. Graciñas.


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