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 Asunto: Deuda de ascensor responsabilidad de la comunidad?
NotaPublicado: Mar May 27, 2008 12:02 pm 
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Registrado: Vie May 09, 2008 11:48 am
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El problema es el siguiente, el constructor que nos ha vendido las viviendas se ha declarado insolvente, no tiene nada a su nombre, y tiene una deuda con el instalador del ascensor de 10000Euros, según el administrador nos dice que al comprar la vivienda la comunidad debe hacerse cargo de las deudas del edificio, mi pregunta es si la deuda es con el constructor,¿por qué la comunidad debe asumirla?, como propietario me puedo negar a pagar esa deuda?, pues no nos negamos al mantenimiento, pero sí a la deuda de instalación de la obra nueva. El jefe de la empresa de ascensor dice que la comunidad tiene que pagarle a él porque este señor es insolvente. Puede alguien orientarme de lo que es correcto, justo y legal. Perdón, todo es mucho pedir, gracias de antemano. Por cierto, se me olvidaba, el local debe pagarlo, y si se niega?


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NotaPublicado: Mar May 27, 2008 5:33 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Lo primero es preguntarle si ese administrador lo han contratado ustedes de forma particular, o ya venía incluido dentro de la comunidad, autoimpuesto por el promotor-constructor?.

Por qué le hago esta pregunta --pensará usted-- porque me parece poco normal que sea él para indicarle esta forma de proceder.

Ustedes no son deudores de nada, puesto que no han contratado nada con ese instalador y puede que este trio (constructor, instalador y administrador) se hayan puesto de acuerdo para que ante la falta de dinero del constructor, sean ustedes los paganinis del ascensor. Si sospechan que es como les cuento, desconfíen de ese administrador. Tenga en cuenta que si ustedes pagan el problema habrá desaparecido para ellos (contructor e instalador) y el administrador sin ustedes saberlo habrá quedado muy bien de cara a estos dos.

Si el constructor debe dinero al instalador lo deberá demandar, y será el juez el que determine la forma de pago o pena que le impondrá, pero ustedes no son subsidiarios de él, puesto que ustedes han pagado la vivienda a tocateja al constructor (el banco ha pagado al constructor mediante la hipoteca que ustedes han podido pedir a x años).


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NotaPublicado: Mar May 27, 2008 7:22 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Anonadado vaya pájaros que hay en este mundillo en el que nos obligan a convivir.

Si tienen dudas mejor vayan a un abogado que asesore, pero por lo pronto no pagaría nada hasta que no aclaren la situación.

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NotaPublicado: Mié May 28, 2008 10:35 am 
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Registrado: Vie May 09, 2008 11:48 am
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De entrada muchas gracias por ser tan rápidos. Os contesto, el administrador lo elegimos nosotros pero fue una única propuesta de un vecino y se eligió porque no había más. De hecho, en la próxima junta de vecinos voy a proponer cambiarlo pues ésta no ha sido la única respuesta que me ha dado incorrecta. Por ejemplo, tuve una entrevista con él ( de la que una de las respuestas fue lo del ascensor) y en ella al preguntarle por cómo se iban a distribuir los gastos me dijo que los vecinos iban a pagar a partes iguales porque así lo decía la ley, como le repliqué que la ley decía que no era así, sino que debíamos participar con arreglo al coeficiente establecido en la escritura de obra nueva y los estatutos, su respuesta fue que: bueno, como él no tenía esta escritura en su poder lo había determinado de este modo, y que si en la Junta los propietarios le decían el coeficiente que rige en su escritura, lo cambiaría. Asombroso!.
Por cierto, quería hacer una nueva pregunta, pues el administrador me dijo que yo, como propietario del local, debía colaborar en todos los gastos (claro incluido el ascensor), en los estatutos he comprobado que el local comercial participa de los gastos generales en el porcentaje que le corresponde y existe un apartado en que se expresa que está exento de los gastos del zaguán que serán pagados a partes iguales por las viviendas, a esto debo decir que en más de 5 reuniones anteriores a la Junta los vecinos, siempre me han dicho que yo no participaba de los gastos de escalera y ascensor, ¿alguien puede decirme si dentro del término zaguán está incluido el ascnsor? y ¿debo reseñar en la Junta que siempre me habían dicho que yo no participaba de esos determinados gastos? Es evidente que este administrador casi es mi enemigo. Gracias a todos


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NotaPublicado: Mié May 28, 2008 10:39 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Lo que si tengo claro es que debe participar al menos en la instalación, aunque luego el mantenimiento no le corresponda por estar incluido en el zaguan, que no lo se con certeza.

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NotaPublicado: Mié May 28, 2008 10:45 am 
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Registrado: Vie May 09, 2008 11:48 am
Mensajes: 10
El ascensor está ya instalado, la obra es nueva. Mi duda es si en el término zaguán entra el mantenimiento del ascensor, como la luz, agua, limpieza, pintura del zaguán y la escalera. No sé si lo he explicado con claridad. Gracias mil.


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NotaPublicado: Mié May 28, 2008 10:58 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Espacio cubierto, situado dentro de una casa e inmediato a la puerta de la calle.

Por la definición literal de la palabra zaguan, no da a entender que se pueda incluir el ascensor en el termino, pero la verdad es que no se como se interpretaria por parte del juzgado si se llegara el caso de alguna impugnación al respecto.

A ver si alguien que tenga experiencia clara con la cuestion te puede ayudar algo mas en tu duda.

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NotaPublicado: Mié May 28, 2008 11:13 am 
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Registrado: Vie May 09, 2008 11:48 am
Mensajes: 10
Comunero, no sabes cómo agradezco esta ayuda, hasta hoy me sentía desolado, desamparado y muy desanimado, me alegra encontrar gente dispuesta a ayudar a los demás. Yo procuro hacerlo, si bien, no siempre lo consigo. MUCHAS GRACIASPOR TODO


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