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[ 5 mensajes ] |
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Autor |
Mensaje |
ANNABEL
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Asunto: RAMPA DE ACCESO MINUSVALIDOS Publicado: Vie Jun 20, 2008 11:02 am |
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Principiante |
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Registrado: Sab Jun 07, 2008 5:48 pm Mensajes: 5
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Mi suegro, mayor de 70 años y con una minusvalía reconocida del 82% vive en un edificio en cuyo portal hay 10 escalones para llegar al ascensor, y por este motivo él ya no puede entrar ni salir de su domicilio, únicamente con ayuda de 2 personas.
¿Que tenemos que hacer para solicitar la instalación de una rampa de acceso al ascensor si algunos de los vecinos se niegan a facilitar esa supresion de barreras?
¿Tenemos que pagarla nosotros?
Nunca se ha tratado este punto en una junta de propietarios y me planteo enviarle una carta al presidente de la comunidad solicitando una reunion para tratar este punto, pero no se exactamente que tengo que ponerle en esa carta.
¿Alguien puede echarme una mano?
GRACIAS!
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie Jun 20, 2008 3:02 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Nada mas y nada menos explicar el problema y hacer mención a la edad y minusvalía.
La comunidad está obligada a hacer la obra de adaptación sin posibilidad de negarse. En caso de hacerlo habria que denunciarles y no creo que llegue a tanto, si se explican los motivos en una junta y se vota por un presupuesto adecuado.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Benito
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Asunto: Publicado: Vie Jun 20, 2008 7:40 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom May 18, 2008 6:33 pm Mensajes: 3
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Hola
No se como será el tamaño de tu portal, pero si tienes 10 escalones el desnivel a librar rondara los 160 cm aproximadamente. Para conseguir una rampa "que una persona pueda utilizar" necesitas un portal que tenga una longitud desde la puerta del portal hasta el ascensor de alrededor de 20 metros. De lo contrario la rampa que se haga, casi va a ser tan complicada de librar como las propias escaleras.
Mi consejo es que expongais el tema al presidente e intenteis convocar una reunion en la comunidad. Estudia como son tus vecinos, si son jovenes quiza tengan, o vayan a tener chiquillos con lo cual estos si son normales te apoyararn si lo explicas medianamente bien. Si hay jubilados más de lo mismo, salvo que sean unos zoquetes, ( que perfectamente pueden serlo).
Asimismo, y bajo mi punto de vista, lo más importante, es que intentes bajar el ascensor a cota de la calle pues de lo contrario, salvo el caso que te he explicado al principio, de un portal enorme, lo demas es tirar dinero porque la rampa va a ser "impracticable"
En el caso de que no se pudiese bajar el ascensor, antes de hacer la rampa, intenta poner un salvaescaleras. Esta opcion si no te queda más remedio es la menos mala, pues permite bajar o subir con comodidad, y además permite independencia a un minusvalido o a un abuelo. Si bien el problema que te vas a encontrar es que se suelen utilizar para hacer la gracia, porque yo tambien la pagué ,etc y su uso para que funcionen razonablemente bien es que se usen para lo necesario, no para las gracias de los vecinos.
Bueno despues de este pequeño monologo, espero que tengas suerte, y lo dicho, si puedes intenta bajar el ascensor.
Si consigues que tus vecinos opten por esta opcion, es muy importante que empieces por un arquitecto, y no por un albañil o por el ascensorista de tu casa, ya que... bueno, tu empieza por un arquitecto.
Si necesitas más ayuda posteas...
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Sab Jun 21, 2008 7:51 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Como bien dice el forero anterior, el salvar 10 peldaños (a una media de 15 cms por peldaño) equivale a salvar una altura de 1.5 mts, lo que conllevaría un rampa muy larga para que pudiera ser viable por una sola persona. Ignoro si en su portal ustedes tiene espacio suficiente para tal fin.
Yo también le ofrezco una solución, y es el poner una instalación para silla de ruedas de elevación automática, pero esto necesita ser aprobado en junta de vecinos por la mayoría para poder instalarlo y que paguen todos.
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chabri
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Asunto: rampa Publicado: Jue Nov 13, 2008 12:57 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar Jun 03, 2008 4:38 pm Mensajes: 3
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Art.-. 10.2 LPH " Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para el uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes o, para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Es decir si vuestra cuota trimestral es de 100 € , y sois 15 viviendas, pues 1500 €. Tendríais que pedir un presupuesto y si no supera esta cantidad la comunidad vendría obligada a realizar las obras de accesibilidad (en este caso la rampa) sin necesidad de votación.
En caso que el coste sea superior a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, se debería convocar una junta extraordinaria incluyendo este punto en el orden del día, y someterlo a votación bastando la mayoría simple (mitad + uno) para aprobarlo.
Art. 11.3 Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Art. 17 en cuanto a las mayorías, se aplicara este precepto sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley"
Según la doctrina del magistrado José Ignacio Álvarez Sánchez, de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias, la ley 51/2003 trata de mejorar la situación de los discapacitados por lo que entiende que las obras de accesibilidad que sean necesarias para que esos puedan acceder o utilizar los servicios comunes y a instalar los dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior sólo se imponen de manera obligatoria cuando el coste no exceda de las mencionadas 3 mensualidades, con la excepción del Art. 11, es decir, que se tome el acuerdo de emprender estas obras en la junta por mayoría simple de los allí presentes. En ese caso esta obligación será para todos.
Miguel Chabret García CHCadministradores@gmail.com
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