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 Asunto: Uso de elementos por dos comunidades-URGENTE
NotaPublicado: Lun Jun 23, 2008 12:21 pm 
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Registrado: Lun Jun 23, 2008 12:07 pm
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Poseo una vivienda adosada que tiene constituida una comunidad de propietarios para la gestión de una piscina propiedad de todos los vecinos y en la calle de enfrente tienen constituida otra diferente para la gestión de su piscina. El problema surge en que en un acuerdo conjunto de comunidades (no hay intercomunidad) se acuerda que las piscinas sean de uso indistinto para facilitar el acercamiento de ambas.

Ahora mi comunidad quiere deshacer este acuerdo y la otra se niega ya que nuestra piscina es más grande y es la que usa la mayoría de la gente.
Mis preguntas son:
- ¿Los acuerdos tomados a mano alzada por los propietarios de ambas comunidades en una junta son válidos?.No hay intercomunidad y creo que los acuerdos debe tomarlos cada comunidad por separado.
- ¿Pueden solicitar servidumbre de uso y tener derecho de propiedad sobre la piscina con el tiempo?.
- ¿Con un acuerdo de mi comunidad podemos cambiar las llaves de la nuestra piscina, la que nos corresponde como bien común en las escrituras?.

Gracias de antemano y un saludo.


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NotaPublicado: Lun Jun 23, 2008 5:55 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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La verdad es que no sé como se puede llegar, ni siquiera, a proponer un asunto como ese. Me explico:

Es lógico que si se hace una votación de dos comunidades sobre piscinas, los que tienen una piscina de inferior categoría se acogerán a la mejor.

Por otra parte su administrador (del que no dice usted nada) no puedo comprender que le pueda dar validez a esa forma de votación ya que los votos han de ser nominativos, es decir, con nombre y apellidos (nada de mano alzada) y, además, se deben de figurar su coeficientes de participación para quedar reflejado en el acta de esa reunión y que todo el mundo quede "retratado".

Si efectivamente son dos comunidsades cada comunidad debe votar de forma independiente. Si ambas, de forma solidaria, acceden a ese tipo de acuerdos se debe de recoger en los libros de actas de ambas comunidades para dar fe de tal acuerdo.

Con el paso del tiempo se pueden tener derechos; aunque esto al final lo debe de estimar un juez con su correspondiente juicio, por tanto, sería conveniente que aclararan este asunto.


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 Asunto: Uso de elementos por dos comunidades-URGENTE
NotaPublicado: Mar Jun 24, 2008 8:38 am 
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Registrado: Lun Jun 23, 2008 12:07 pm
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Tienes toda la razón. Yo llegué a esta comunidad cuando los acuerdos estaban realizados. No hay coeficientes de participación ni nada, la otra comunidad tiene mas vecinos que la nuestra por lo que como se estan haciendo las cosas es imposible ganar una votación.

De todas formas me gustaría que me orientases en la forma de actuar, yo creo que lo primero que debemos hacer es una junta de nuestra comunidad para acordar no compartir la piscina y no reconocer los acuerdos tomados anteriormente por no haberse tomado conforme a derecho, comunicarselo a la otra comunidad y tras un plazo de replica cambiar las llaves de paso al recinto.

Muchas gracias por el interes tomado.

Un saludo.


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NotaPublicado: Mar Jun 24, 2008 3:38 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Dice usted que no tienen coeficientes de participación, pero eso debe ser un error ya que todas las comunidades lo tienen, salvo que sea nuy antigua y su coeficiente se considera que es igual para todos, esto lo puede ver en su escritura o en la escritura de obra nueva donde figuran todos los coeficientes de sus vecinos (en el registro de la propiedad la puede usted pedir una copia).

Lo primero como bien dice usted es hacer una reunión extraordinaria para tratar el asunto. Esta la debe convocar el presidente. En ella deben de decir el cerrar su zona como elemento privativo de su comunidad, previa comunicación al presidente de la comunidad contígua.


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NotaPublicado: Mar Jun 24, 2008 3:46 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Donde dice: En ella deben de decir el cerrar su zona.
He querido decir: En ella deben de decidir el cerrar su zona.


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 Asunto: Uso de elementos por dos comunidades-URGENTE
NotaPublicado: Mar Jun 24, 2008 5:15 pm 
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Registrado: Lun Jun 23, 2008 12:07 pm
Mensajes: 3
No quisiera abusar de su paciencia, pero me gustaría hacerle dos últimas preguntas:

-¿Existe alguna figura jurídica que no sea intercomunidad para la gestión compartida de bienes entre comunidades?.
- ¿Se puede negar el administrador a facilitarme una copia del acta de la junta en la que se aprobó compartir las piscinas? y en su caso ¿donde debo reclamar para que la dé?.

Muchas gracias.

Un saludo.


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NotaPublicado: Mié Jun 25, 2008 5:53 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
A su primera pregunta le contesto que lo ignoro, pero lo que yo entiendo es que ustedes de mutuo acuerdo en su día, acordaron ese intercambio de uso de las piscinas y hoy no les interesa, por tanto, deben de volver a la posición primitiva cosa que tendrán que votar en junta.

A su segunda le digo que, el administrador es una persona contratada al servicio de la comunidad, que tiene el deber de custodiar la documentación y estar a disposición de sus titulares, por tanto, si usted le pide el acta de esa reunión se la debe de dar o fotocopiar. Si se negara, coménteselo al presidente para que la solicite él. La documentación es de la comunida y no de él, por tanto, cuando usted la solicite se la debe de dejar ver. Otra cosa es que le dé día y hora para poder atenderle, que es lógico.


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