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 Asunto: COMIENZO DEL PAGO DE COMUNIDAD
NotaPublicado: Mar Jun 24, 2008 12:11 pm 
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Principiante
Principiante

Registrado: Mar Jun 24, 2008 11:55 am
Mensajes: 2
Ubicación: MURCIA
Hola a todos. soy nueva en este foro y espero compartir mi experiencia con todos vosotros para servirnos de ayuda mutuamente. :D
quería hacer una pregunta. escrituré mi vivienda en noviembre de 2007. pertenece a un resort cerrado de 1800 viviendas con vigilancia privada.. no pudimos vivir en la vivienda hasta marzo al no tener disponible luz, gas y agua. hace dos semanas tuvimos la primera reunión de propietarios, en la cual se nos presentó una empresa que decía ser la administradora, ya que la promotora la había seleccionado. nos presentó el presupuesto de este año, que supuestamente se aprobó en septiembre de 2007. nos ha dicho que tenemos que pagar la cuota de comunidad desde la fecha de escritura (noviembre) aunque no hayamos vivido allí, y aunque no estuvieran todos los servicios que dice en el presupuesto activos (desinsectación, limpieza de piscinas...). mi principal pregunta es ¿cuándo se hace el primer pago de comunidad, a partir de la escritura o a partir de la formación de dicha comunidad de propietarios? ¿hay alguna ley en la que aparezca dicha cuestión? ¿puede un propietario reunirse con los demás y convocar una reunión para cambiar de administrador en cualquier momento?[/color]
muchas gracias y espero que alguien nos pueda ayudar. :lol:

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que no se aprovechen de nosotros!


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NotaPublicado: Mar Jun 24, 2008 12:32 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Suele ser norma que la promotora te infiltre al administrador y asi controlar a los propietarios para evitar reclamaciones y demás, así que ojo con la actuación de este administrador que aunque no esta demostrado aún que sea mala para la comunidad, los antecedentes demuestran que son "presuntos".

Si la comunidad se constituyo en septiembre, los gastos iniciales los hace el propietario en ese momento. Al comprar en noviembre si no has requerido el certificado de estar al día en cuotas te va a costar pagarlo.

El vivir o no en la vivienda no te exime del pago de las cuotas, ya que lo que te obliga a pagar es ser propietario y eso es desde la firma de las escrituras.

Estas obligado a pagar cuota desde que firmas las escrituras y tienes que pagar desde ese momento si tienes el certificado de estar al corriente la propiedad, sino te pueden reclamar gastos desde el año anterior a la firma.

Con el apoyo del 25% de propietrios o de coeficientes, puedes convocar una junta extraordinaria para cualquier cambio o toma de decisión que estimen conveniente.

antes de dar ese paso, mejor solicitar la junta al presidente actual, qeu puede ser que lo haga el y no haber mayor problema.

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