Hola a todos. soy nueva en este foro y espero compartir mi experiencia con todos vosotros para servirnos de ayuda mutuamente.
quería hacer una pregunta. escrituré mi vivienda en noviembre de 2007. pertenece a un resort cerrado de 1800 viviendas con vigilancia privada.. no pudimos vivir en la vivienda hasta marzo al no tener disponible luz, gas y agua. hace dos semanas tuvimos la primera reunión de propietarios, en la cual se nos presentó una empresa que decía ser la administradora, ya que la promotora la había seleccionado. nos presentó el presupuesto de este año, que supuestamente se aprobó en septiembre de 2007. nos ha dicho que tenemos que pagar la cuota de comunidad desde la fecha de escritura (noviembre) aunque no hayamos vivido allí, y aunque no estuvieran todos los servicios que dice en el presupuesto activos (desinsectación, limpieza de piscinas...). mi principal pregunta es
¿cuándo se hace el primer pago de comunidad, a partir de la escritura o a partir de la formación de dicha comunidad de propietarios? ¿hay alguna ley en la que aparezca dicha cuestión? ¿puede un propietario reunirse con los demás y convocar una reunión para cambiar de administrador en cualquier momento?[/color]
muchas gracias y espero que alguien nos pueda ayudar.
