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Fecha actual Dom Oct 19, 2025 9:26 pm
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Mensaje |
Mariel
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Asunto: Convocatoria de junta ordinaria. Publicado: Mié Jul 02, 2008 1:59 pm |
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Principiante |
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Registrado: Sab Jun 16, 2007 2:17 pm Mensajes: 20
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Hola, amigos del foro.
He convocado la junta ordinaria para la renovación del cargo de presidente y presentación y aprobación de cuentas. He cometido el fallo de convocarla con 5 días de antelación y no con al menos 6 días como marca la ley.
El motivo era no convocarla el viernes porque muchos vecinos se van de fin de semana o empiezan sus vacaciones.
He recibido un burofax de un vecino solicitando que suspenda dicha reunión.
¿Qué debería hacer? ¿Podría convocarla para este viernes? (Desde el 29 de junio al 3 de julio van 5 días, al viernes 4, ya serían los 6 que marca la ley).
¿O debería hacer una nueva convocatoria contando 6 días a partir de hoy?
Gracias y un saludo.
P.D.: Las convocatorias se colocan en el tablón de anuncios, no se buzonean: tan solo entrego en mano la convocatoria a los propietarios de los dos locales y llamo por teléfono a un vecino que no reside habitualmente en el edificio. El resto de los vecinos se dan por enterados con el aviso en el tablón.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Mié Jul 02, 2008 5:18 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Usted mismo dice que la reunión no se ha convocado en tiempo oportuno y por lo que veo ya hay vecinos que no son conformes. Yo la convocaría en tiempo y forma y además, se la mandaría por escrito a cada propietario al domicilio que tengan asignado o comunicado al secretario, de esta forma se daría caracter legal. Para esto lo comunicaría en el tablón de anuncio anulado tal reunión quedando pospuesta para otra fecha. La nueva reunión también la debería usted de exponer en el tablón de anuncios para conocimiento de los vecinos que por algún motivo no residan en su vivienda habitual o hayan cambiado de vivienda por temporada etc... esto le dará carcter legal y debe star expuesta al menos 3 días.
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Jul 03, 2008 9:18 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Añadiria que hay que tener en cuenta que si la colocación en el tablón no se hace en las condiciones que marca la ley, le puede salir algún vecino con el tema de la tan mencionada LOPD por lo que puede ser problematico.
Llegado el caso, incluso pueden decir no haber recibido la convocatoria, teniendo en cuenta, que la obligación de demostrar que si lo ha sido es por parte de la comunidad y no hay mejor forma que un recibi del tipo que sea. Que no haya tenido problemas hasta ahora en el método de comunicación, no quiere decir que no le salga cualquier día otro vecino que no este de acuerdo con algún punto votado y le tire por tierra toda la junta.
Inicie el proceso desde el principio y contando mínimo seis dias ya que de lo contrario pueden anularle los acuerdos de la junta en cuestión.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Mariel
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Asunto: Publicado: Jue Jul 03, 2008 11:43 am |
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Principiante |
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Registrado: Sab Jun 16, 2007 2:17 pm Mensajes: 20
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Gracias por vuestras respuestas.
En lo de la protección de datos, siempre he sido muy cuidadoso de no poner nombres propios cuando se han tratado temas de impagos o vecinos morosos.
Siempre al final de la convocatoria se recordaba que según el artículo 15 párrafo 2, los propietarios que no estuvieran al corriente de pago no tendrían derecho a voto; con este recordatorio ya se daban por aludidos y pagaban los atrasos que tuvieran hasta la fecha.
Lo que no me ha quedado muy claro, es cómo conseguir el recibí de los vecinos.
He convocado nueva junta para la semana que viene con 8 días de antelación. En la convocatoria que he colocado en el tablón de anuncios he puesto la fecha y hasta la hora en la que coloqué la convocatoria en el tablón de anuncios.
En caso de querer fastidiar y decir que no se cumple el plazo marcado, creo yo que el resto de propietarios podrán dar testimonio de que esta vez no es cierto.
¿Qué os parece?
Un saludo y gracias de nuevo.
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Jul 03, 2008 4:30 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Que la ley establece, que es la comunidad quien tiene que demostrar que la convocatoria, o los acuerdos han sido notificados a todos los propietarios y no vale con decir que yo la he recibido y fulanito la ha recibido, por lo tanto menganito ha tenido que recibirla. Esto no vale en justicia,. y no es que este de acuerdo, es que funciona así.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Jue Jul 03, 2008 6:15 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Referente a poner los nombres, domicilio y hasta la deuda que deben los vecinos en la convocatoria SI se pueden poner. Esto ya ha quedado claro en sentencias, motivado porque la ley habla de esta comunicación y por tanto prevalece sobre la L. de P.D. Si no se ponen, se esta vulnerando la ley de P.H., además de desconocer los vecinos que no tienen derecho a voto por mantener deudas con la comuidad. Esto ya ha quedado claro.
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