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Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
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 Asunto: Contadores de Agua
NotaPublicado: Jue Jul 03, 2008 10:39 am 
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Registrado: Jue Jul 03, 2008 10:22 am
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Buenas a todas y todos; os hago una pregunta a ver si alguien nos puede echar una mano. Soy miembro de una comunidad de propietarios y el otro día se produjo una avería en uno de los contadores del agua de uno de los vecinos. Los contadores son individuales pero están instalados en un cuarto común. Derivado de esta avería, y de la consecuente fuga de agua, se produjeron importantes destrozos en otras zonas comunes, especialmente en el montacoches.
El problema surge a la hora de determinar de quien es la responsabilidad. Según el seguro de la comunidad, se trata de un elemento privativo del vecino y por lo tanto el seguro del edificio no se hace cargo; el vecino en cuestión de momento no ha dicho nada, pero mucho me temo que va a alegar que la avería se ha producido en un elemento común y que debe ser la comunidad la que corra con los gastos.
Si alguien puede ayudarnos, sobre todo si puede remitirnos a alguna legislación o sentencia en la que podamos apoyarnos a la hora de tomar una decisión y presionar a cualquiera de las compañías de seguros.
Muchas gracias a todas y todos.


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NotaPublicado: Jue Jul 03, 2008 4:34 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Los contadores, normalmente, no son de los vecinos, sino de la compañía del agua, asi que por esa regla de tres la conclusión de la aseguradora no funciona.

Lo primero es determinar realmente donde se ha producido la fuga y diferenciar si es en espacio privativo o en espacio común con acceso restringido.

Esto lo deben hacer las compañías de seguro y una vez claro esto se podrá decidir a quien corresponde. Si hay mal uso, acto bandálico o que cuestión pasó para que sufriera la averia.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Jue Jul 03, 2008 5:45 pm 
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Registrado: Jue May 22, 2008 9:44 am
Mensajes: 8
A juicio mio la aseguradora te ha informado bien, es un elemento privativo desde el punto de salida existente en la bateria o raf de alimentacion de salida que va a una 1º llave de corte y paso, contador propio, segunda llave de paso y corte y al domicilio, todo ello es privativo del usuario, coopropietario o abonado, todo el circuito es responsabilidad privativa; el contador puede ser propio, o alquilado a la empresa suministradora de agua que pasara un cargo por revision y mantenimiento, pero eso no le importa ni a la aseguradora ni a la Comunidad; lo gastos debera correr con ellos dicho vecino; unicamente podria demandar a la empresa suministradora si esta no hubiera revisado, o mantenido correctamente el contador, en el caso de que en factura constara el alquiler y mantenimiento del contador, pero mucho me temo que una averia de estas caractericticas no se procuce si alguien no ha estado manipulando dicho contador por cualquier circunstancia. En definitiva, la cosa la veo complicada para el vecino, o no ser que dicho vecino tuviera su seguro de su piso y que cubriera los daños por agua, referente a toda su instalacion.
Salvo mejor criterio


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NotaPublicado: Jue Jul 03, 2008 8:49 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
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Ubicación: Barcelona (España)
Perdónenme pero yo discrepo.

La compañía de agua limita sus responsabilidades hasta la entrada al edificio (llave general de paso). Independientemente de si el contador en privativo (comprado) o de la compañía ( por ser de alquiler), la zona de contadores es un elemeto común (al igual que los buzones). Siendo también común toda la instalación de tubería hasta la entrada (llave de paso) del piso. En esta comienza la responsabilidad del vecino. Por tanto si la fuga se ha iniciado en el cuadro de contadores, no le quepa la menor duda que es responsabilidad de la comunidad.

Tema del seguro. Las compañías de seguros, generalmente, esta zona no las aseguran dado el alto índice de siniestros que presentan, y cuando lo hacen, suelen imponer una franquicia, lo que supone que las averías que se ocasionan las pagan los propietarios, es decir, la comunidad por ser un elemento común.

El artº 396 del C. C ya lo establece como zona común al hablar de contadores.


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 Asunto: Muchas gracias
NotaPublicado: Vie Jul 04, 2008 2:38 pm 
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Registrado: Jue Jul 03, 2008 10:22 am
Mensajes: 3
Hola a todas y todos, y ante todo muchas garcías por las respuestas. Ayer me pase por la "zona cero" de la avería, así que os voy a contar mas pormenorizadamente la situación de la misma.
Ha reventado una tubería de goma recubierta de una malla metálica, la cual une los contadores individuales de cada vecino con la tubería que sube directamente a los pisos. Esta tubería está situada detrás de los contadores y detrás de la llave de paso general de cada uno los pisos (la tenemos en el cuarto de contadores). Por lo que sigo teniendo la duda, materialmente se encuentra en una zona común, el cuarto de contadores; pero por otra parte es un elemento privativo en la medida que presta servicio a un piso determinado.


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NotaPublicado: Vie Jul 04, 2008 5:30 pm 
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Registrado: Jue May 22, 2008 9:44 am
Mensajes: 8
No es la tuberia lo que se ha estropeado, sino el latiguillo flexible de union de salida del contador a la tuberia del piso en cuestion; sin lugar a dudas es totalmente privativo, por tanto quisiera decirte otra cosa, pero la averia y los daños causados son de cuenta totalmente del piso determinado.
yo asi lo creo, como tambien creo que hay que leer muy detenidamente el articulo 396 adjunto tambien con el Art.3 de la LPH y saber sacarle su jugo e interpretar perfectamente lo que quiere decir, por lo demas no hay absolutamente ningun problema en discrepar, son los abogados que dura su carrera 14 años y no se ponen de acuerdo, pues nosotros con mucha mas razon, ahora el interfecto tendra que sacar sus propias conclusiones, el que no se equivoca es el juez cuando la sentencia es firme.
Salvo mejor criterio y sin acritud.


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NotaPublicado: Vie Jul 04, 2008 5:43 pm 
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Experto
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
No se trata de acritud ni mucho menos, estamos en un foro en el cada uno saca sus conclusiones en función de sus conocimientos y trata de ayudar de forma altruista.

Como deberá entender, este tipo de averías se dan diariamente en las comunidades de una gran ciudad y las compañías de seguros lo tienen de la mano, esto se lo puedo asegurar. Las averías que se dan en el cuadro de cntadores es una avería común, de esto no le quepa duda. Y referente al artº 396 del C.C. para concretar más, todo lo que hay externo del piso (de la vivienda) son elementos comunes. Se da el caso que el telefonillo del portero electrónico que como sabe está una parte en la puerta principal y la otra dentro de la vivienda, la que está externa es comunitaria y la interior privativa. Pero inicie el preceso judicial y ya verá lo que le cuesta a la comunidad las costas procesales.


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NotaPublicado: Vie Jul 04, 2008 6:07 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Me uno a Antonio en su aprecciación de que al estar en parte común no puede exigirsele responsabilidad al propietario.

Hay que tener en cuenta que el espacio privativo, de lo que responde particularmente cada propietario nace en el interior de su propiedad, o sea su vivienda y termina en el exterior de la misma (normalmente fachada)

De puertas para adentro, respondel el propietrio de puertas para afuera es cosa de la comunidad.

Se consideran elementos comunes:

A los suelos, muros, cimientos, vuelo, patios, escalera, corredores y cubiertas.

Ls instalaciones generales: luz, agua, gas, hasta los puntos de acometida de las viviendas, fosos, pozos, acueducto y ascensor.

Los locales como cuarta de calegacción, portería etx....

No hay que olvidar que los elementos comunes son irrenunciables e inseparables de las partes privativas e indivisibles, solo la desafecion permite hacer un elemento común privativo y se necesita la unanimidad para su aprobación, a parte de su inscripción en el registro de la propiedad para que tenga efectos sobre terceros.

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