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Mensaje |
Matusalen67
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Asunto: Son morosos...y no pueden votar...depende de en qué Junta... Publicado: Mié Jul 16, 2008 11:14 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom Nov 26, 2006 9:15 pm Mensajes: 12
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Hola,
Nuestro edificio tiene dos escaleras diferentes de acceso a pisos diferentes. Cada escalera ha montado pues su Junta de propietarios independiente de la otra. Pero al ser el mismo edificio, también se ha montado una Junta para el edificio común. El presidente de esta junta del edificio dice que los morosos de las Juntas de las escaleras, pueden votar en la Junta del edificio, puesto que no son morosos respecto al edificio sino respecto a los recibos de la escalera.
¿ Tiene razón el presidente ? ¿ Pueden los morosos de la Junta de la comunidad de una escalera votar en la Junta del edificio que une las dos escaleras y sólo trata de temas comunes a las dos escaleras ?
Gracias.
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Jul 17, 2008 12:12 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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La condición para considerarse moroso es deber alguna cuota a la comunidad. si esos señores no deben nada a la comunidad general, no se les podrá considerar morosos.
¿de donde se surte la comunidad general de sus fondos?
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Matusalen67
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Asunto: Pues... Publicado: Jue Jul 17, 2008 2:38 pm |
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Principiante |
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Registrado: Dom Nov 26, 2006 9:15 pm Mensajes: 12
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Son morosos de la comunidad individual, por lo que según me dice, pueden votar en la comunidad general.
Gracias.
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Jul 17, 2008 4:45 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Asi lo veo yo, incluso me parece recordar haber leido que si tiene mas de una propiedad, puede ser moroso por alguna y por otras no, dependiendo del pago de cada propiedad.
Se que de esto hay algo, y ahora mimso no recuerdo donde, pero seria cuestion de buscarlo.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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jcarlos
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Asunto: Publicado: Lun Jul 28, 2008 11:51 am |
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Experto |
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am Mensajes: 113 Ubicación: MADRID
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Bajo mi punto de vista, el problema esta en conocer la division horizontal del edificio, y si en la misma esta prevista la organizaciónreferida en cuanto a que cada escalera tenga sus juntas por separado. Si no fuera así, creo que dicha organización sería meramente administrativa y solamente vincula a los propietarios que la han acptado. En este caso las juntas de cada escalera no tendria caracter vinculante en la comunidad.
En cualquier caso, la Ley es terminante en este aspecto y priva del derecho al voto al propietario que, en el momento de celebración de la junta, no esté al corriente de sus pagos con la comunidad, y entiendo que este criterio es aplicable al caso que nos ocupa independientemente del tipo de organización elegida en la comunidad, ya que los asuntos a tratar en cualquiera de las escaleras afectan directa o indirectamente a la totalidad de la comunidad
_________________ www.soradmin.com
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