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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Mensaje |
carparvel
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Asunto: Zona común Publicado: Lun Ago 11, 2008 10:49 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar Jul 22, 2008 5:25 pm Mensajes: 1
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Vivo en una comunidad de propietarios constituída por 4 portales (68 vecinos en total) y una zona común con cesped y piscina. Las normas de la comunidad en cuánto a los horarios en zonas comunes son: L a V de 08:00 a 24:00 y S, D y festivos 09:00 a 24:00.
Mi piso es un primero que dá a la zona común de la comunidad. Es el primero más cercano del suelo. El año pasado fue muy molesto ya que mis "vecinos (algunos)" ,son bastantes poco respetuosos, y el ruido era muy molesto. La zona donde se colocaba todo el mundo era precisamente lo más cercano a mis ventanas. En la junta celebrada en diciembre de 2007 expuse este problema y se quedó en que fuese un punto del orden dela siguiente junta. En abril se realizó esa junta. Expusimos de nuevo esto y planteamos la posibilidad de reducir el horario, máxime cuándo se ve interferido el descanso de mi hija (bebé). Expusimos una primera alternativa de hasta las 22:00 (utilizamos esta hora, ya que el horario del gimnasio se varío con anterioridad a esa hora para evitar ruidos a los vecinos que viven sobre el mismo)La votación fue negativa, e incluso fue negativa proponiendo las 23:00 como hora máxima.
Por tanto se mantiene el horario sin modificarse. Este año seguimos teniendo los mismos problemas. He buscado la ordenanza del ayuntamiento de Madrid en relación con contaminaciones acústicas y me ha parecido entender que en la ordenanza, se establece horario diurno de 08:00 a 23:00 y noturno el resto de las horas. Y sábados, domingos y festivos hasta las 09:00 el horario diurno.
¿Es esto correcto?
En caso de que sea correcto, ¿puede una norma de la comunidad estar en contra de la ordenanza municipal?
Si no puede, ¿qué debo hacer para que se modifique esto?
Saludos
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Moisés Sánchez
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Asunto: Publicado: Jue Sep 04, 2008 10:08 am |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm Mensajes: 53 Ubicación: Alcalá de Henares
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El Decreto de la C.A.M --> http://www8.madrid.org/gema/revista/ley ... boc134.htm cataloga las zonas residenciales como Tipo II (Área levemente ruidosa) y los dB máximos diurnos son 55 y nocturnos 45. Sin citar horario. Ahora bien, en cada municipio suele haber horarios predefinidos por Ordenanza Municipal, variando de uno a otro. Hágase con el que necesita y si cree que sobre pasa los límites refiéralo al Ayuntamiento para que hagan un estudio en su vivienda del ruido.
Sino, otras opciones con gasto económico, pasarían por instalar aire acondicionado en su vivienda para poder dormir con las ventanas cerradas y minorizar el ruido, ya que interpreto que el problema le viene en época estival.
_________________ * La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es
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artie
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Asunto: Publicado: Sab Sep 13, 2008 4:19 pm |
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Experto |
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Registrado: Mar Sep 09, 2008 7:37 pm Mensajes: 81
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Hola, he leido tu respuesta y tengo una duda. La ley de ruidos habla de decibelios en las viviendas y dice "el aislamiento mínimo a ruido aéreo <r exigible.....se fija en X decibelios". ¿Qué significa eso?, ¿El ruido que se puede oir dentro de la vivienda o lo que tiene que absorver?. No lo entiendo muy bien.
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artie
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Asunto: Publicado: Sab Sep 13, 2008 4:33 pm |
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Experto |
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Registrado: Mar Sep 09, 2008 7:37 pm Mensajes: 81
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soy yo otra vez. No se si me he explicado bien,`por eso te trascrivo el artículo10 de la NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-88: "Paredes interiores: ....El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a las particiones interiores se fija en 30 dBA para las que compartimentan ´reas de un mismo uso y en 35 dBA para las que separan áreas de uso distinto".
Artículo 11: "Paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos:.....El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a estos elementos constructivos se fija en 45dBA."
Artículo 13: "Fachadas: ....El aislamiento acústico global mínimo de ruido aéreo aq exigible a estos elementos constructivos en cada local de reposo se fija en 30dBA,En el resto de los locales, excluidos los de cocina y baños, se considera suficiente el aislamiento acústico proporcionado por ventanas con carpinterías de la clase A-1 como mínimo, provistas de acristalamientos de espesor igual o superior a 5 o 6 mm."
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